Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
Declaración jurada de pruebas de habilitación/rehabilitación de generadores de vapor
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es la presentación de la declaración jurada de la prueba de habilitación/rehabilitación de generadores de vapor.
El trámite es realizado por un Profesional Idóneo designado por el Propietario del Generador de Vapor.
El alcance de la Inspección se establece en los artículos 136 y 138 del Reglamento de Generadores de Vapor.
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Requisitos
- El Generador de Vapor debe encontrarse registrado en la Ursea a nombre del propietario.
- El Propietario debe encontrarse registrado como Regulado en la Ursea.
- El Profesional Idóneo debe encontrarse registrado como Regulado en la Ursea.
- El Profesional Idóneo debe contar con nota de designación del propietario.
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Costos
La Declaración Jurada y los informes técnicos deben contar con el timbre profesional correspondiente.