Ministerio de Economía y Finanzas - Contaduría General de la Nación
Depósito de timbre de ejecución judicial
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Trámite para pago por concepto de Impuesto a las Ejecuciones Judiciales (Timbre) a los efectos de iniciar proceso judicial de acuerdo al art. 480 de la Ley 16.170.
Iniciar trámite en línea
Requisitos
Tener a disposición la siguiente información según corresponda:
Persona física:
- nombre y apellido
- cédula de identidad
- importe a depositar
- teléfono de contacto
Persona jurídica
- denominación
- RUT
- importe a depositar
- teléfono de contacto