FLORIDA - Intendencia
Derechos de propiedad de bienes funerarios - Florida
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite a través del cual se transfieren los derechos de propiedad o uso de nichos, panteones, etc.
Los mismos solo serán susceptibles de ser transferidos mediante:
- Herencia.
- Partición comunitaria o social.
- Donación entre parientes.
- Permutas entre parcelas, nichos, etc.
- Enajenación.
Requisitos
- Formulario de bienes funerarios. (se le proporcionará)
- Comprobante de pago efectuado.
- Declaración jurada, en caso de enajenación por encontrarse fuera de país, o en caso de notoria pobreza.
Otros datos de interés
- Herencia o donaciones entre parientes: Hasta el quinto grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad.
- Enajenación: Se realizará por única vez siempre que el enajenate se hallara fuera del país por más de 5 años, o en caso de notoria pobreza.
Se declararán nulas y sin valor las transferencias que se hagan contrariando las disposiciones vigentes.
Costos
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentándose personalmente en la Oficina de necrópolis, Municipios o Juntas locales con la la documentación solicitada.
- Completa el formulario de solicitud que se le proporcionará y se da inicio al trámite.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Oficina de necrópolis ubicada en el patio del edificio municipal.
- Dirección: Independencia 586, Florida.
- Teléfono: 435 25161.
- Horario de atención: lunes a viernes de 10:15 a 15:30 horas.
- En las oficinas de los Municipios o Juntas Locales de las respectivas localidades.
- Oficina de necrópolis ubicada en el patio del edificio municipal.