Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias
Desafectación de bienes amparados a proyectos de inversión (Enajenación, donación o destrucción)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP para poder desafectar bienes muebles de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones fiscales al amparo de los Decretos Nº 455/07, Nº 2/12, Nº 143/18 o Nº 268/20, previo al término de su vida útil o de 10 años de permanencia en la empresa según corresponda.
Requisitos
- Fecha de aprobación del proyecto.
- Copia de la resolución.
- Copia de la documentación de adquisición del bien/es a ser enajenados, donados o destruídos en archivo .pdf (factura, conocimiento de embarque, contrato de leasing, etc.)
- Copia de la documentación de enajenación del bien/es en caso que corresponda en archivo .pdf
- Formulario 1 y 2, Mayor Analítico y Conciliación del ejercicio en el cual fue informado el bien/es por el que se está solicitando la autorización para donar, enajenar o destruir en archivo Excel y estados contables de dicho ejercicio en archivo .pdf
- Estados contables de dicho ejercicio en archivo .pdf
- Formulario 9 del proyecto para los casos de destrucción o enajenación.
- Para el caso de donación debe presentar copia del Registro de la institución beneficiaria ante las autoridades correspondientes.
- En caso de haber enajenado el bien, se debe presentar copia de la Declaración Jurada Fiscal donde conste la correspondiente devolución de IRAE.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Registro cliente DNI - Inscribirse como usuario de trámites
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario registrado.
- Se cargan los datos solicitados en el formulario web.
- Una vez aprobado, se notificará de la Resolución Ministerial al administrado
En persona
- Concurriendo a la Mesa de entrada del MIEM con la documentación requerida.
- Se ingresa la solicitud en formato papel.
- Una vez aprobado, se notificará de la Resolución Ministerial al administrado.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Dirección Nacional de Industrias - MIEM
- Mesa de entrada. Rincón 719
- Horario de 09:15 a 15:30 horas
- Consultas: seguimiento.inversiones@miem.gub.uy
- Dirección Nacional de Industrias - MIEM
Enlaces relacionados