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Última actualización: 13/12/2023
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Desafectación de bienes amparados a proyectos de inversión (Enajenación, donación o destrucción)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP para poder desafectar bienes muebles de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones fiscales al amparo de los Decretos Nº 455/07, Nº 2/12, Nº 143/18 o Nº 268/20, previo al término de su vida útil o de 10 años de permanencia en la empresa según corresponda.

Requisitos

  • Fecha de aprobación del proyecto.
  • Copia de la resolución.
  • Copia de la documentación de adquisición del bien/es a ser enajenados, donados o destruídos en archivo .pdf (factura, conocimiento de embarque, contrato de leasing, etc.)
  • Copia de la documentación de enajenación del bien/es en caso que corresponda en archivo .pdf
  • Formulario 1 y 2, Mayor Analítico y Conciliación del ejercicio en el cual fue informado el bien/es por el que se está solicitando la autorización para donar, enajenar o destruir en archivo Excel y estados contables de dicho ejercicio en archivo .pdf
  • Estados contables de dicho ejercicio en archivo .pdf
  • Formulario 9 del proyecto para los casos de destrucción o enajenación.
  • Para el caso de donación debe presentar copia del Registro de la institución beneficiaria ante las autoridades correspondientes.
  • En caso de haber enajenado el bien, se debe presentar copia de la Declaración Jurada Fiscal donde conste la correspondiente devolución de IRAE.
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Costos

No tiene costo

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