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Última actualización: 21/03/2025
Junta de Transparencia y Ética Pública

Devolución de declaraciones juradas de bienes e ingresos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Devolución: La JUTEP "Tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas que reciba en cumplimiento de la presente ley, tomando las medidas necesarias a fin de mantener la reserva de su contenido, cuando correspondiere, así como la de los datos personales del declarante. Conservará las declaraciones por un período de diez años, contados a partir del cese del funcionario en su último cargo obligado a declarar. Vencido el mismo, procederá a su destrucción, labrándose acta notarial de dicho acto, salvo que el interesado hubiera solicitado su devolución, previa coordinación mediante email a : archivodj@jutep.gub.uy, en cuyo caso se le entregará." (Artículo 14 literal A de la Ley Nº 17.060, en la redacción dada por la Ley Nº Ley Nº 19.797 de 13/09/2019).

Requisitos

  • Remitir una nota o email dirigido al Directorio de la Junta solicitando la devolución de la/las declaraciones, indicando en la misma cédula de identidad y fecha valor de la/las declaraciones juradas a retirar.

Costos

No tiene costo

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