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Última actualización: 19/10/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Secretaría

Exoneración de Impuesto al Valor Agregado para artistas no residentes

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre las actuaciones en territorio nacional de artistas no residentes, siempre que se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique.

Requisitos

  • Nota de solicitud de exoneración del IVA, con datos de la Empresa incluyendo el Registro Único Tributario (RUT). Debe ingresarse con anterioridad al inicio de la venta de entradas.

  • Copia de declaratoria de interés nacional o departamental

  • Detalle explicativo de la producción que indique el lugar previsto de la actuación, cantidad esperada de espectadores, precio de las localidades, así como el monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en el territorio nacional, por las que se solicita la exoneración tributaria.

  • Informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo y Deportes, recomendando la exoneración, y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda.

  • Cantidad de entradas de cortesía.

  • Datos del contacto para todo trámite (cédula de identidad, teléfono, correo electrónico).

Otros datos de interés

Consultas

  • Centro de Información al Usuario - Teléfono: 0800 8612.

  • Correo electrónico: atencion.usuario@mef.gub.uy

  • Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

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Costos

No tiene costo

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