Exoneracion de IRPF por arrendamientos de inmuebles
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Procedimiento por el cual la persona física residente se exonera del pago del IRPF por concepto de arrendamiento de inmuebles. Cuando la totalidad de rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC (Base de prestaciones y contribuciones) anuales, siempre que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales, dichas rentas estarán exoneradas del impuesto.
Aclaración: podrán tramitar la exoneración por arrendamientos de inmuebles quienes sean contribuyentes de IRPF (personas físicas residentes).
Requisitos
- Solicitud de constancia de exoneración (Formulario 5500, en una vía).
- Levantamiento del secreto bancario (Formulario 5600, en dos vías).
- Original del contrato de arrendamiento, debiendo constar necesariamente el monto del arrendamiento e identificación de quienes son los efectivos arrendadores de la vivienda. Asimismo, se requiere la siguiente información respecto al inmueble arrendado:
- Nº de Padrón.
- Departamento.
- Urbano/Rural.
- Localidad.
- Block, si corresponde.
- Unidad, si corresponde.
- Vencimiento de los contratos (día, mes y año).
- Participación en el alquiler (%).
- Administrado por Contaduría General de la Nación (si/no).
- Nº de Carpeta.
- Si el contrato de arrendamiento estuviera firmado por un administrador (inmobiliaria), deberá adjuntarse copia del contrato de administración. En este caso el administrador deberá estar debidamente inscripto en el RUC con el giro correspondiente.
- Cuando los formularios 5500 y 5600 estén firmados por un apoderado, deberá adjuntarse poder especial en el cual se consienta expresamente a levantar el secreto bancario ante la DGI, fotocopia de dicho poder y del documento de identidad del firmante.
- En caso que el titular del inmueble arrendado haya fallecido, si se realizó la inscripción de la sucesión en DGI, identificando a los presuntos herederos, éstos individualmente, si reúnen las condiciones exigidas por la ley, podrán realizar la solicitud.
- Caso de Matrimonio sin capitulaciones matrimoniales: si en la escritura de compraventa figura un solo cónyuge (administrador) las rentas se imputan en cabeza de éste (100%). Si en la escritura figuran ambos cónyuges la renta se imputa en partes iguales 50% cada uno.
- Caso de Matrimonio con capitulaciones matrimoniales, se imputa de acuerdo a lo establecido en las capitulaciones.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en LíneaPara efectuar el trámite de forma electrónica deberá:
- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Desde Servicios en línea seleccionar: / Trámites/ Solicitud de inicio y seleccionar: Trámite: Exoneración de IRPF Arrendamiento; Subtrámite: Solicitud de Constancia de Exoneración por persona física
- Completar los datos solicitados en el formulario web.
- Recibirá confirmación vía mail del trámite.
En persona- Solicitar día y hora mediante la agenda web.
- Concurrir con la documentación requerida en la fecha acordada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Oficina DGI Montevideo - Cassinoni 1647.
- Oficinas del interior según corresponda.
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