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Última actualización: 25/04/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Exoneracion de IRPF por arrendamientos de inmuebles

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Procedimiento por el cual la persona física residente se exonera del pago del IRPF por concepto de arrendamiento de inmuebles. Cuando la totalidad de rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC (Base de prestaciones y contribuciones) anuales, siempre que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales, dichas rentas estarán exoneradas del impuesto.

Aclaración: podrán tramitar la exoneración por arrendamientos de inmuebles quienes sean contribuyentes de IRPF (personas físicas residentes).

Requisitos

  • Solicitud de constancia de exoneración (Formulario 5500, en una vía).
  • Levantamiento del secreto bancario (Formulario 5600, en dos vías).
  • Original de Cédula de Identidad del titular del arrendamiento o fotocopia en caso de iniciar el trámite en línea.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de quién realiza el trámite, cuando corresponda (en caso de realizar el trámite un tercero).
  • Original del contrato de arrendamiento, debiendo constar necesariamente el monto del arrendamiento e identificación de quienes son los efectivos arrendadores de la vivienda. Asimismo, se requiere la siguiente información respecto al inmueble arrendado:
    • Nº de Padrón.
    • Departamento.
    • Urbano/Rural.
    • Localidad.
    • Block, si corresponde.
    • Unidad, si corresponde.
    • Vencimiento de los contratos (día, mes y año).
    • Participación en el alquiler (%).
    • Administrado por Contaduría General de la Nación (si/no).
    • Nº de Carpeta.
  • Si el contrato de arrendamiento estuviera firmado por un administrador (inmobiliaria), deberá adjuntarse copia del contrato de administración. En este caso el administrador deberá estar debidamente inscripto en el RUC con el giro correspondiente. 
  • Cuando los formularios 5500 y 5600 estén firmados por un apoderado, deberá adjuntarse poder especial en el cual se consienta expresamente a levantar el secreto bancario ante la DGI, fotocopia de dicho poder y del documento de identidad del firmante.
  • En caso de que el titular del inmueble arrendado haya fallecido, si no se inició el trámite sucesorio ante el Poder Judicial y se realizó la inscripción de la sucesión en DGI, no cabe la posibilidad de realizar el trámite de exoneración.
  • Si la sucesión fue iniciada y se inscribió la sucesión en la DGI identificando a los presuntos herederos, éstos individualmente – si reúnen las condiciones exigidas por la ley –podrán realizar la solicitud.
  • Caso de Matrimonio sin capitulaciones matrimoniales: si en la escritura de compraventa figura un solo cónyuge (administrador) las rentas se imputan en cabeza de éste (100%). Si en la escritura figuran ambos cónyuges la renta se imputa en partes iguales 50% cada uno.
  • Caso de Matrimonio con capitulaciones matrimoniales, se imputa de acuerdo a lo establecido en las capitulaciones.
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea"
    2. Completar los datos solicitados en el formulario web.

     

    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Solicitar día y hora mediante la agenda web.
    2. Concurrir con la documentación requerida en la fecha acordada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Oficina DGI Montevideo - Cassinoni 1647 de Lunes a Viernes con previa agenda.
    • Oficinas del interior según corresponda.
  • Enlaces relacionados

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