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Última actualización: 14/07/2026
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Exoneración de IVA e IMESI en la compra de bienes de capital de una empresa

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es una constancia que habilita a tramitar ante la Dirección General Impositiva (DGI) el certificado que autoriza la exoneración de IVA e IMESI en la importación de bienes muebles, o la devolución de IVA en caso de compra en plaza.

Dichos bienes deben encontrarse alcanzados por las definiciones de los literales a), b) o e) del artículo 3° del Decreto N° 59/998 (en la redacción dada por el Decreto N° 11/020) y estar destinados directamente al ciclo productivo (máquinas e instalaciones industriales) o a la mitigación de los impactos ambientales negativos del mismo.

Requisitos

  • Registro Cliente Dirección Nacional de Industrias.

  • Factura.

    • Factura comercial (o proforma) y factura de flete y seguro (si aplica) del bien de capital que se importa o adquiere en plaza.
  • Presentación de nota o escrito.

    • Nota con detalle del cálculo de valor CIF cuando declaran el valor CIF aproximado.
  • Presentación de Catálogo o Dossier.

    • Folleto o catálogo técnico de bien adquirido.
  • Permiso de Explotación Minera - DINAMIGE.

    • En el caso de empresas con actividad extractiva (sección B de la CIIU Rev. 4)
  • Casos particulares:

    • En el caso de empresas dedicadas a la construcción (sección F de la CIIU Rev. 4): recibo de pago al BPS que acredite el tipo de aportación a la Construcción.
    • En el caso de bienes alcanzados por el literal e) del artículo 3° del Decreto: documentación que evidencie la relación del equipo con las emisiones provenientes de la actividad de la empresa (no obligatorio).

Otros datos de interés

  • La empresa debe estar registrada ante la DGI con el giro (actividad principal o secundaria) correspondiente. Este dato se verifica en forma automática y, de no ser consistente, no se podrá proceder con la solicitud.
  • La actividad de la empresa debe identificarse según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4).
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.

      • Formato PDF y se sugiere que la suma del tamaño de todos ellos no exceda los 5 Mb.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder al trámite con el usuario registrado.
    3. Completar los datos solicitados en cada campo del formulario en línea y adjuntar los documentos exigidos.
    4. Para el caso de empresas constructoras y extractivas, los documentos obligatorios específicos deben cargarse en el campo “Documentación probatoria”.
    5. Cualquier otro tipo de documento adicional, también debe adjuntarse al campo “Documentación probatoria”. Todos los documentos adjuntos deben estar en formato PDF y se sugiere que la suma del tamaño de todos ellos no exceda los 5 Mb.
    6. Una vez enviada la solicitud, se evalúa y eventualmente aprueba en DNI para luego transmitirla a DGI en forma electrónica.
    7. El cliente puede realizar un seguimiento en línea del expediente para consultar el estado de avance.
    8. Una vez finalizado, el certificado expedido por DGI puede ser descargado del propio sistema a efectos de realizar la gestión que corresponda.

    Consultas:

    Si requiere asistencia para iniciar el trámite, puede dirigirse a la Mesa de entrada de DNI

    • Dirección: Mercedes 1041, Montevideo.
    • Teléfono: 2840 1234.
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