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Última actualización: 18/03/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Extensión de registros de productos veterinarios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23
  • Es el registro de un producto por una Empresa que llega al acuerdo con otra que es la que elabora el producto original.

Requisitos

  • Ser una Empresa Registrada en el Departamento de Control de Productos Veterinarios del DILAVE.
  • Solicitud de Registro de Producto por acuerdo comercial donde queda establecido:
    • Nombre y número del registro del producto original
    • Nombre del producto que va a ser registrado.
  • Nota firmada por los representantes de las dos empresas.
  • Formulario armonizado para Productos farmacológicos o biológicos (original y 2 copias).
  • Proyecto etiqueta.
  • Certificado notarial que abale la firma de los representantes de las dos Empresas.

Nota: en caso que las firmas que ya hayan presentado un acuerdo comercial anteriormente no deben presentar nuevamente el certificado notarial.

Otros datos de interés

  • Sólo se pueden hacer acuerdos comerciales con productos elaborados.
  • El registro del nuevo producto es sólo para uso y comercialización dentro del Uruguay. En el caso que sea para la exportación tiene que haber una autorización previa del registrante primario. Si el registrante primario da de baja en el mantenimiento anual el registro original, automáticamente se da de baja a las extensiones de ese registro.
  • Está prohibido para el Registrante secundario del acuerdo, elaborar su producto con una firma que no sea la registrante original.
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Costos

  • Ver "Costos Registro".

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