Habilitación de apertura de farmacia de primera categoría
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que deben efectuar todos los nuevos establecimientos para la apertura de Farmacias Comerciales de Venta al Público. (Farmacias de Primera Categoría).
Requisitos
Presentación de Nota o Escrito.
- De solicitud, dirigida al Sr. Ministro/a de Salud Pública, firmada por el propietario o representante legal del establecimiento solicitando la apertura y habilitación de un nuevo establecimiento.
La nota debe contener los siguientes datos:
- Nombre propuesto (se solicitan 3 opciones), Dirección y teléfonos del establecimiento.
- Nombre completo y teléfono del propietario/representación legal.
- Nombre completo, Cédula de Identidad y teléfono del Director Técnico (adjuntar fotocopia de título).
- Adjuntar de los colaboradores, fotocopia de certificado(s) de idóneo(s).
- La nota de debe ser firmada por propietario/representante legal y director técnico.
- Colocar timbres profesionales pertinentes.
Aportar datos.
- Constancia de la Dirección Departamental de Salud del número de farmacias existentes en la localidad/ villa/ pueblo/ ciudad y la inexistencia de otras solicitudes de apertura (sólo para el interior).
- De acuerdo con la Ley 17.715 en centros poblados con más de una farmacia preexistente, deberá respetar la relación en Números de Farmacias y población menor a una farmacia cada cinco mil habitantes. En centros poblados que solo cuenten con una farmacia, se podrá instalar una segunda independientemente del número de habitantes.
- Constancia de la Dirección Departamental de Salud del número de farmacias existentes en la localidad/ villa/ pueblo/ ciudad y la inexistencia de otras solicitudes de apertura (sólo para el interior).
Constancia Instituto Nacional de Estadística.
- Indicando número de habitantes existente en la localidad/ villa/ pueblo/ ciudad.
Certificado de Agrimensor.
- Con timbre profesional, especificando: ubicación, número de padrón, calle, distancia (en metros) de la farmacia más próxima (300 metros, distancia mínima).
- No se requerirá dicho certificado en el caso de que la farmacia se instale en un centro comercial que haya sido declarado de interés nacional o complejo turístico (según el Decreto 166/994). (Medición según criterio del Decreto 65/13).
- Con timbre profesional, especificando: ubicación, número de padrón, calle, distancia (en metros) de la farmacia más próxima (300 metros, distancia mínima).
Certificado Notarial.
- Propiedad del establecimiento, presentar Certificado Notarial con control completo de la empresa (Constitución, Inscripción, Transcripción de objeto social, domicilio fiscal constituido, RUT y representación por Estatuto o Poder).
- Testimonio Notarial de la documentación referente a la titularidad (Papel Notarial, acordada 7533).
- Declaración Jurada de/los propietario(s) de no ser Médico(s), Odontólogo(s), Veterinario(s), con firmas certificadas por Escribano Público.
Presentación de Planos.
- Plano de la planta física del establecimiento de primera categoría firmada por Arquitecto y con timbre profesional vigente correspondiente. Dicha documentación deberá contar con los siguientes requisitos:
1) Plantas y cortes acotados y con niveles indicados, con equipamiento graficado de ser necesario para una mejor comprensión del proyecto.
2) Escala mínima 1:100.
3) Planilla de ventilación e iluminación, de acuerdo a normativa municipal vigente.
4) Denominación clara de todos los locales, especificando función. Por ejemplo: depósito de medicamentos, depósito de insumos administrativos, etc.
5) Respecto a escaleras, tamaño de aberturas, altura de los locales, depósitos, etc., nos referiremos a la normativa municipal vigente.
6) Debe graficarse en fachada la cartelería de acuerdo a los requisitos de la normativa vigente o adjuntar relevamiento fotográfico en el caso de farmacias en funcionamiento.
Memoria Descriptiva.
- Firmada por Arquitecto y con timbre profesional vigente correspondiente. La memoria requerida es sencilla, con descripción de los locales y sus terminaciones, así como los acondicionamientos requeridos para control de temperatura y humedad en el área de almacenamiento de medicamentos y otros necesarios de acuerdo a norma.
Certificación de medidas de protección contra incendios - Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
- Certificado final de habilitación o constancia de inicio de trámite por Dirección Nacional de Bomberos.
Carné de salud vigente.
- Fotocopia de Control en Salud (ex carné de salud) vigente propietario/s, Dirección Técnica y colaboradores).
Comprobante de pago del trámite.
Formulario para Citaciones y Notificaciones Electrónicas.
- Completo.
Costos
- Trámite Arancelado, consultar en Tesorería del MSP, Teléfono 193 4316.
- Timbre Profesional.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- El propietario o representante legal del establecimiento, debe solicitar por escrito, mediante una nota dirigida al Ministro/a de Salud Pública la solicitud de apertura y habilitación de un nuevo establecimiento farmacéutico de primera categoría.
- Deberá completar y adjuntar el FO-13020-004 Formulario de Solicitud de Habilitación Farmacias Primera Categoría.
- Presentar toda la documentación antes detallada en Requisitos.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Administración Documental Avda. 18 de Julio Nro.1892, Planta Baja Of. 02
- Email: adocumental@msp.gub.uy
En el interior:
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