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Última actualización: 30/10/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Habilitación de elaboradores, importadores, depósitos, distribuidores y comercios de productos veterinarios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite que permite habilitar para que las firmas puedan elaborar, depositar, distribuir, importar o comercializar productos veterinarios.

Requisitos

Para todos los casos presentar la Nota solicitando la habilitación con la siguiente información:

Para elaboradores y fraccionadores:

  • Archivo Maestro de Planta (Site Master File) el cual se evaluará antes de realizar la visita.

  Para depósitos y distribuidores:

  • Habilitación de la Intendencia.
  • Habilitación de Bomberos.
  • Habilitación del Ministerios de Salud Pública si la Firma deposita psicofármacos.
  • Constancia de estar adherido a la gestión de eliminación de envases. (es responsabilidad de los registrantes de los productos no aplica para depósitos y distribuidores de terceros).
  • Declarar el alcance de la habilitación para los cual deberá notificar que tipo de producto que va a depositar.
  • Detallar el mobiliario con que cuenta para el depósito: estanterías, cámaras de frío, etc.
  • Informar si deposita para Terceros.
  • Presentar los siguientes procedimientos:
    • Procedimiento de limpieza.
    • Procedimiento de Control de Stock.
    • Procedimiento de Control de Plaga. En el caso de que la Firma tercerice el servicio, se deberá presentar el contrato con el tercerista. La Firma deberá contar con los informes y registros de la Firma que realiza el servicio.
    • Procedimiento del control y registro de la temperatura y humedad ambiental y de las heladeras y/o cámaras de frio si la Firma depositas productos refrigerados. 
    • Procedimiento de mantenimiento de cadena de frio en caso de los Biológicos o cualquier medicamento que este indicado su almacenamiento en condiciones refrigeradas.
    • Procedimiento de Recall.
    • Procedimiento de Reclamos.
    • Procedimiento de liberación de lote y registro de la liberación de cada lote.

Los procedimientos de liberación de lote y reclamos son responsabilidad de la Firma registrante de los productos veterinarios. Por lo que el procedimiento deberá ser presentado por el registrante. En el caso del recall es un acuerdo entre ambas firmas y deberá estar prestablecido en el procedimiento correspondiente.

Otros datos de interés

  • Los elaboradores y fraccionadores se habilitan por el Decreto 160/97 y las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP), según la Resolución DGSG Nº 481/2011.
  • Los Depósitos se habilitan por el Decreto 160/97.
  • Para comercios minoristas: se habilitan por el Decreto 160/97.
    • Si la Firma ya fue inspeccionada y está en correctas condiciones para la comercialización de productos veterinarios se habilitará con un Sticker con un Nº.
    • La habilitación tiene una vigencia hasta el 31 de mayo del año siguiente.
    • Si nunca fue inspeccionado se otorgará una constancia de habilitación provisoria hasta que se realice la inspección del local y si cumple se le dará el Sticker.
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Costos

  • En UR, según planilla de costos.  

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