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Última actualización: 22/05/2025
CANELONES - Dirección General de Gestión Territorial

Habilitación de funcionamiento tipo b - Canelones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es un trámite por el que la Autoridad Departamental / Municipal concede Habilitación (temporal) de una actividad en un emplazamiento físico, según las condiciones reglamentarias evaluando aspectos edilicios, de salud, higiénico ambientales, bromatológicos, de seguridad y habitabilidad establecidas en Normativa Vigente.

Requisitos

  • Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

  • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.

  • Presentación de Resolución.

    • Viabilidad de uso y emplazamiento.
  • Minuta Notarial.

    • Habilitación de funcionamiento _ Formulario 1.3/2020.
  • Certificación Notarial.

    • Para el caso en que el titular de la actividad comercial/industrial sea una persona jurídica, el referido debe de tener descriptos los contralores de orden. 
    • En caso de actuar por "apoderados" éstos deberán de ser debidamente acreditados.
  • Presentación de Planos.

    • Plano ubicación (escala 1/1000 y 1/200).
    • Plano de construcciones, instalaciones y elementos físicos vinculados a la actividad, conteniendo plantas, cortes y fachadas (escala 1/100).
    • Plano de sanitaria de la disposición final de efluentes y sus componentes (Escala 1/100).
  • Memoria Descriptiva.

    • De las instalaciones, actividades y procesos.
  • Recibo de Contribución Inmobiliaria.

    • Al día o convenio de pago vigente (en caso de que el titular de la actividad comercial/industrial sea además el propietario del padrón). En caso de otro vínculo jurídico del titular de la actividad comercial/industrial con el/los inmueble/s, se harán las gestiones para el cobro del impuesto al propietario, siendo exigible estar al día en éste tributo para el otorgamiento de la habilitación de funcionamiento.
  • Permiso de Construcción.

    • Habilitado o gestión en trámite del/de los inmueble/s involucrado/s. (En el caso de que el titular de la actividad comercial/industrial no sea propietario del/de los inmuebles, se harán gestiones para su requerimiento al propietario).
  • Presentación de formulario.

    • Habilitación de funcionamiento tipo B _ Formulario 5.2/2023
  • Declaración Jurada.

    • Declarando bajo responsabilidad del solicitante, el cumplimiento de normativas Nacionales, Departamentales o Municipales que regulan la actividad.
  • Presentar autorización.

    • Y/o habilitaciones emergentes de las áreas específicas de competencia y contralor de la actividad, contempladas en disposiciones de carácter Nacional.
  • Simulador de Habilitación de Funcionamiento

  • Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

    • Vigente o en gestión en trámite (declarando número de expediente en dicho organismo).

Otros datos de interés

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:

  • Autorizaciones y habilitaciones emergentes de las área específicas de competencia y contralor de la actividad, contempladas en disposiciones de carácter Nacional.
  • Constancias o Declaraciones Juradas, declarando bajo responsabilidad del solicitante, el cumplimiento de normativas Nacionales, Departamentales o Municipales que regulan la actividad, según el caso.
  • Contar con planos habilitados de Permiso de Construcción o gestión en trámite, del/de los inmueble/s involucrados. (En el caso en que el el solicitante no sea propietario del/de los inmuebles, se harán gestiones para su requerimiento al propietario.
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Costos

El importe a abonar se liquida al inicio de la gestión y previo cotejo de documentación remitida, es cuantificado conforme el área total afectada a la actividad y el destino.

El monto total se puede "convenir" y es el resultante de:

  • lo establecido en Art. 4 Decreto 14/016 JD.
  • lo establecido en Dto. 72/013 en su Art. 11

(En caso de tratarse de un Giro Alimentario que se inscribe por primer vez se adiciona el Valor de 1UR (importe éste que NO se puede "convenir").

Vías disponibles para realizar el trámite

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