Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Agrícolas
Importación de inoculantes no rizobianos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite obligatorio para ingreso al territorio nacional de inoculantes no rizobianos importados con registro vigente.
Requisitos
- Los usuarios del sistema (importadores) deben estar registrados en el Registro Único de Operadores (RUO) como importadores, y declarar la lista de firmas autorizadas a importar el producto, además de registrar los depósitos donde almacenará el producto (y donde se realizarán las extracciones de muestras). Estos lugares denominados en el sistema como “Bases de Operación” serán habilitados por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSSAA) previamente a su uso.
- Registro vigente del producto a importar.
- Solicitud de importación Formulario 284.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse en la Dirección General de Servicios Agrícolas con la documentación solicitada para dar inicio a la gestión.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Dirección General de Servicios Agrícolas.
- Dirección: Millán 4703.
- Teléfono: 23098410.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
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