Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias
Importación de partes de bienes de capital con beneficios
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es una licencia que habilita ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) a realizar la importación de partes de bienes de capital con beneficios arancelarios, según Decreto N°487/983 sobre Bienes de Capital.
Requisitos
- Contar con usuario del sistema (se envía por correo al aprobar el registro de clientes).
- Factura de compras en país de origen.
- Catálogo técnico del bien de capital y parte a importar. En caso de no adjuntarlo, el técnico podrá solicitarlo en los casos que considere.
Iniciar trámite en línea
Costos
- 0.2 U.R.
- Se abona en las redes de cobranzas descentralizadas o mediante el sistema de pagos web.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetRegistro cliente DNI - Inscribirse como usuario de trámites
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con el usuario registrado.
- Se ingresa el trámite en el sistema, digitando los datos o cargándolos desde una planilla Excel.
- Una vez aprobado pasa a Aduanas directamente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Consultas:
- Dirección: Mercedes 1041, planta baja.
- Teléfono: 29006919.
- Correo electrónico: consultasdari@miem.gub.uy.
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