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Última actualización: 01/07/2025
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Importación de productos lácteos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual la División Sanidad Animal (DSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) autoriza la importación al país de productos lácteos.

Requisitos

Otros datos de interés

Se entiende por PRODUCTOS LÁCTEOS: los productos a base de leche, es decir, los derivados exclusivamente de la leche, teniendo en cuenta que se pueden añadir sustancias necesarias para su elaboración siempre y cuando estas sustancias no se utilicen para sustituir, total o parcialmente, alguno de los componentes de la leche y los productos compuestos de leche, es decir, los productos en los que ningún elemento sustituye ni tiende a sustituir a ningún componente de la leche y en los que la leche o un producto lácteo es la parte esencial, ya sea por su cantidad o por su efecto caracterizador de dichos productos. 

  • La validez de la Resolución de Autorización de Importación emitida por la DSA es de 60 días.
  • El DCSL no extraerá muestras al momento de la inspección, salvo que considere necesario al constatarse observaciones en la inspección.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Contar con los medios electrónicos para adjuntar la documentación solicitada en los formatos indicados.

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Reúne toda la documentación, la escanea y envía por correo electrónico desde el botón Iniciar trámite en línea.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. La Empresa Importadora presenta Formulario de Solicitud de Importación (Form S/Imp001) completo y firmado y enviar la monografía del producto lácteo a importar, en formato digital al mail: dsaleche@mgap.gub.uy. En el asunto del mail debe indicar: Nombre de la empresa importadora - Monografía de producto lácteo importado.
    2. Retira del Centro de Atención Ministerial (CAM) del MGAP la Resolución de Importación emitida por la DSA. En caso de que el DCSL considere que no se trata de un producto bajo su competencia, retira del CAM el Informe de Resolución DGSG Nº 215/2014 - Productos exentos de autorización de importación por la DGSG del MGAP.
    3. Al momento de ingreso de la mercadería presenta, en el paso de frontera correspondiente, los Certificados Sanitarios emitidos por la Autoridad Competente del país de origen.
    4. Solicita la inspección de los productos lácteos importados en el depósito habilitado donde se encuentran, enviando vía email a: dsaleche@mgap.gub.uy el Formulario de Solicitud de Inspección de Producto Importado (RGIMP01), completo y firmado.
    5. Retira la Constancia de Liberación de Producto Lácteo Importado en el CAM.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

    Centro de Atención Ministerial:

    • Dirección: Constituyente 1476
    • Teléfono: (+598) 24138030.
    • Contacto .
    • Horario de atención: 9:00 a 16:30 horas.
  • Enlaces relacionados

  • Enlaces de descarga

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