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Última actualización: 13/12/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Aduanas

Ingreso encomiendas postales internacionales

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Este procedimiento se aplica a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (EPIEE) y No Expresa (EPIENE).

Se entiende por EPIEE, aquella que arriba mediante empresas de correo prestadores de servicio expreso (courrier) y la Administración Nacional de Correos en su Servicio Expreso de Casilla Mía y EMS (en adelante operadores postales).

Se entiende por EPIENE a los envíos que transporta la Administración Nacional de Correos en su Servicio No Expreso.

Requisitos

Para ampararse al régimen de franquicia de ingreso, exonerado de impuestos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Hasta 3 veces al año.
  • Sin fines comerciales.
  • Persona física, mayor de edad con cédula de identidad uruguaya vigente.
  • Que el peso bruto no exceda los 20 kilogramos.
  • De tratarse de una compra:
    • Por correo no expreso: el valor de factura o declaración de valor no podrá superar los USD 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).
    • Por correo expreso: el valor de factura o declaración de valor no podrá superar los USD 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
  • En caso de que el envío contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico emitido por una institución regulada por el Banco Central del Uruguay, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.
  • De tratarse de obsequios enviados desde el exterior, deberá arribar con una declaración de valor máxima de USD 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) si utiliza correo no expreso y de USD 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) para el caso de correo expreso.
  • No podrá contener productos gravados con IMESI. Por ejemplo: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes.
  • No se permite el ingreso de envíos con mercaderías que han sido clasificadas como prohibidas por la normativa.
  • En el caso de tratarse de envíos con mercadería de ingreso restringido o que requieran de licencias especiales o certificados para su liberación, el usuario deberá realizar el trámite correspondiente ante el organismo competente. Por ejemplo: certificados sanitarios, fito -zoo- sanitarios (ejemplo: suplementos vitamínicos y nutricionales para deportistas) de aptitud técnica para equipos electrónicos (URSEC, ejemplos: baby call, celulares, entre otros productos).

En el caso de ampararse al régimen simplificado de tributos: 

  • Por un valor de factura o declaración de valor de hasta USD 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos), deberá abonar el 60% del valor de factura o de la declaración de valor con un pago mínimo de USD 10. El amparo a la presente modalidad no tiene límite de veces.
  • Para ello deberá cumplir con las siguientes condiciones:
    • Con o sin fines comerciales.
    • Persona física o persona jurídica con RUT.
    • Que el peso bruto no exceda los 20 kilogramos.
    • De tratarse de una compra, presentar la factura comercial con un valor máximo de USD 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
    • De tratarse de obsequios enviados desde el exterior, deberá arribar con una declaración de valor máxima de USD 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
    • No podrá contener productos gravados con IMESI. Por ejemplo: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes.
    • No se permite el ingreso de envíos con mercaderías que han sido clasificadas como prohibidas por la normativa.
    • En el caso de tratarse de envíos con mercadería de ingreso restringido o que requieran de licencias especiales o certificados para su liberación, el usuario deberá realizar el trámite correspondiente ante el organismo competente. Por ejemplo: certificados sanitarios, fito -zoo- sanitarios (ejemplos: suplementos vitamínicos y nutricionales para deportistas) de aptitud técnica para equipos electrónicos (URSEC, ej. baby call, celulares, entre otros productos).

En el caso de ampararse al Régimen General: 

  • Deberá realizar un DUA (Documento Único Aduanero), debiendo contactarse con un despachante de Aduana.
  • Para las personas físicas sólo se permite realizar dos DUA por año civil, como importadores esporádicos.
  • De superarse ese número deberán registrarse ante la DGI y cumplir los requisitos que correspondan para la importación.

Otros datos de interés

El régimen de franquicia de ingreso podrá ser utilizado hasta 3 veces por año civil por persona física. Se computarán en las tres veces los dos tipos de envíos: Servicio Expreso y No expreso.

Por valor de factura deberá interpretarse el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. Por declaración de valor deberá interpretarse el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.

La información de la cédula de identidad declarada por parte del Operador Postal, deberá ser correcta y consistente con la información proporcionada por la Dirección Nacional de identificación Civil y registrada en el Sistema LUCIA. 

La fecha computada es al momento en que el operador postal pone a disposición de la DNA la información del envío.

Casos Especiales.

  • Los libros y medicamentos de uso personal, podrán ingresar amparados en el régimen de franquicia sin restricción de frecuencia en el año civil.
  • En el caso de medicamentos, los mismos requieren de autorización del Ministerio de Salud Pública para ingresar al país, el usuario deberá tramitar dicha autorización de acuerdo a la normativa de salud pública. Ver información sobre el Ingreso de medicamentos no registrados en el país.
  • En el caso de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y educativo y los catálogos de difusión de los mismos, el valor de factura no podrá superar los usd 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) y no será preceptiva la actuación de un despachante de aduanas.
  • Abandono: La Mercadería que permanezca más de 30 días desde la notificación de su arribo al destinatario sin que éste se presente, deberá ser declarada en abandono por parte de la Administración Nacional de Correos u Depositario ante el juzgado competente.
  • Duración / entrega: Los tiempos de entregas de los envíos dependen de la mercadería, del tipo de envío, de la empresa en la cual compra, del país donde realiza la compra, de la capacidad logística del depósito etc.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Las Encomiendas Postales Internacionales amparadas a la franquicia, que cumplan con todos los requisitos, estarán exentas del pago de los tributos aduaneros.
  • Las Encomiendas Postales Internacionales amparadas al régimen simplificado, deberán abonar una alícuota del 60% de la factura o declaración de valor con un mínimo de usd 10.
  • Para envíos cuyo valor sea superior a usd 200, rige el Régimen General de Importaciones y se requiere la contratación de un Despachante de Aduana para que libere su envío, luego de pagar los tributos correspondientes.
  • Los costos de almacenamiento de la mercadería retenida por cualquier concepto y de los operadores postales, deberán ser asumidos por el interesado.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • El trámite ante la DNA (Dirección Nacional de Aduanas) de Declaración de las Encomiendas Internacionales, será realizado por el operador postal debidamente autorizado en la DNA.
    • Contar con Registro de nuevo usuario (Correo Uruguayo).

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Si su envío es realizado a través de la Administración Nacional de Correos (ANC), con la excepción de los recibidos por Casilla Mía:

    1. Deberá registrar el mismo en la página Web del Correo ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Indicar el régimen al cual se amparará la mercadería a recibir (ingresar a link adjunto).

    En el caso de correo expreso:

    1. El usuario deberá informar al operador postal, por los medios que éste determine, el régimen a aplicar.
    2. Para ambos casos, los regímenes a aplicar son: régimen de franquicia (sin pago), régimen simplificado (pago del 60%) o régimen general (pago según arancel aduanero e intervención de despachante de aduana).
    Iniciar en Línea

    En persona

    Si se ha recibido una notificación de retención del envío: 

    1. El interesado o su apoderado mediante carta de autorización, deberá presentarse en la Administración de Aduanas de Carrasco o la ANC, según corresponda.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Administración de Aduanas de Carrasco.

      Administración Nacional de Correos.

      • Se realiza exclusivamente con agenda previa.
        • En Montevideo.
        • Dirección: Misiones 1310, esquina Buenos Aires, Ciudad Vieja.
        • Horario de atención: de 10:00 a 16:00 horas.
        • Por más información:
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