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Última actualización: 25/05/2026
Dirección General Impositiva

Inscripción de un administrador web

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el proceso mediante el cual se registra el alta de un administrador web ante la  Administración Tributaria.  

Únicamente corresponde el alta del administrador web, a los siguientes contribuyentes: 

  • Quienes se encuentren obligados a reportar CRS
  • Quienes se encuentren obligados a reportar CBC
  • Proveedores habitados de software.

Requisitos

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • Únicamente se permite un único administrador web:
      • En caso de tener un administrador web registrado: deberá dar de baja el mismo para proceder al alta del nuevo administrador.

    Archivo asociado

  • Certificación Notarial.

    • Firma de/los representantes de la entidad obligada a informar o proveedor y del administrador web.
    • Datos individualizantes de los representantes y del administrador web:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal
      • Domicilio particular.
    • Si alguno de los integrantes que representan a la entidad fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
    • Administración y representación de la entidad. En caso de personas jurídicas administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará.
    • Control de la designación del administrador web.

    En el caso de obligados a reportar CBC, se sugiere ingresar al siguiente instructivo: 

    Instructivo para autenticarse y operar en el Portal de Intercambio de Informe País por País (CBC)

  • Documento de Identidad.

    • Si el trámite es realizado por uno un tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). 

Otros datos de interés

PLAZO:

  • El alta se realiza a la fecha del día de presentación del trámite.

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:           

  • Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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