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Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de una agrupación política

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual las Agrupaciones Políticas cumplen con la obligación formal de inscribirse en la Administración Tributaria.

Requisitos

Formularios:

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar:

  • Original y copia para autenticar o testimonio notarial de los estatutos.
  • Certificación notarial y 2 fotocopias estableciendo:
    • Firma de todos los representantes legales.
    • Datos individualizantes de los representantes:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular.
    • Control de la personería jurídica y de la habilitación del Ministerio de Educación y Cultura, si corresponde. Fecha de constitución y fecha de aprobación de los estatutos.
    • Representación.
    • Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.

Aclaraciones:

  • Para la inscripción de un sector o agrupación Interna de un partido político: fecha del acta de constitución, fecha y número de circular emitida por la Corte Electoral en la cual conste la autorización dada por el Partido Político a esa agrupación, para el uso del lema y sublema correspondiente.
  • En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal e identificar calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
  • Las empresas deben informar el Consejo de Salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la Planilla de Trabajo Unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
  • Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Otros datos de interés

Constancias del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
  • Copia sellada de los formularios presentados.

Plazo:

  • La inscripción se realiza hasta el día de ingreso del personal dependiente.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • En interior
      • Se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea.  
    • En Montevideo
      • No es posible realizar la inscripción por Internet.

    En persona

    • Presentar dos copias de los formularios y otra documentación adicional que se detalla en requisitos específicos.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    En interior:

    1. Deberá ingresar a la web de DGI – Servicios en Línea
    2. Acceder con su usuario o ID, y una vez logueado deberá seleccionar en Trámites – Solicitud de inicio.
    3. Deberá completar los datos del formulario, y seleccionar el Trámite RUT DGI - BPS - Sub trámite: Inscripción Pluripersonales - Domicilio Constituido Interior, debiendo adjuntar la documentación correspondiente.
    4. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación; donde deberá concurrir con la documentación indicada en los requisitos específicos en persona.

    En Montevideo

    • No aplica
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Deberá agendarse previamente desde el instructivo en web de BPS donde al final del mismo, podrá seleccionar el departamento y lugar para visualizar las agendas disponibles.
    2. Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.  
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo

    • Exclusivamente presencial, con previa agenda web en el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandi 570 en planta baja.

    En interior

    • El trámite se inicia exclusivamente vía web, debiendo concurrir el día y hora asignados para finalizar la inscripción.
  • Enlaces relacionados

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