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Última actualización: 31/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de edificio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual un edificio cumple con la obligación formal de inscribirse en la Administración Tributaria.

 

Requisitos

Obligados a registrarse:

  • Edificios en régimen de propiedad horizontal, o en trámite de incorporación a propiedad horizontal (siempre que hayan sido construidos bajo el régimen de ésta), se registra el edificio.

  • Edificios en régimen común se registran el o los propietarios como sociedad de hecho.

Formularios

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar:

  • En caso de que el edificio no esté incorporado aún a propiedad horizontal se debe presentar la nómina de co-propietarios, o promitentes compradores con promesa inscripta, del 50% mas 1 con detalle de a que unidad corresponde.

  • Fotocopia del pago de 10 UR efectuada por el administrador en el MTSS, salvo que el administrador sea uno de los co-propietarios.

  • Certificado notarial estableciendo :

    • Firma del Administrador.

    • Datos del Administrador, persona física o jurídica según corresponda: nombre completo, documento de identidad, nacionalidad, capacidad legal, domicilio particular. Personería jurídica y representación, si corresponde.

    • Fecha de designación en ambos casos haciendo referencia que tuvo a la vista el acta de asamblea de propietarios.

    • Naturaleza jurídica del edificio: si es propiedad horizontal o si es un edificio de rentas en régimen común de propiedad. Denominación del Edificio si tuviese.

    • Descripción del domicilio fiscal especificando entre que calles se ubica, número de puerta, de padrón, Departamento, Sección Judicial, superficie del terreno y datos completos del plano de fraccionamiento conteniendo: agrimensor, fecha y número de inscripción en Catastro.

Aclaraciones:

  • En caso de tener que registrar varias personas, puede sustituirse su firma por la del administrador.

  • En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal e identificar calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, o en los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón, el Km y el número de padrón según corresponda.

  • Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.

  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.

  • Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Otros datos de interés

Plazo:

  • La inscripción se realiza hasta el día de ingreso del personal dependiente. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancias del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

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Costos

Un timbre profesional $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024).

Vías disponibles para realizar el trámite

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