Inscripción de una empresa extranjera para prestación de servicios digitales
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria, la inscripción de una empresa extranjera cuya actividad es la prestación de servicios digitales en el marco del desarrollo de actividades exclusivamente comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter Decreto 149/007.
Requisitos
Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
- Domicilio Fiscal: en dicho campo deberá completarse el domicilio de la entidad en el exterior.
- En el marco de lo establecido por la Resolución 6409/2018, el/los firmante/s a efectos de realizar la inscripción podrá/n ser: quien/es representan a la entidad, apoderado/s de la entidad o una persona física, residente o no, relacionada a la entidad y designada por ésta y con facultades suficientes para dicho acto.
Archivo asociado
Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI
- Si corresponde.
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Archivo asociado
Certificación Notarial.
Certificando:
- Firma y datos personales de quien/es firman a los efectos de realizar la inscripción:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de identidad.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Capacidad legal.
- Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
- Control personería jurídica.
- Control del Poder: facultades y vigencia, la que no podrá ser más de 30 días de otorgado. De superar dicho plazo deberán certificarse control de vigencia actualizado, el que no podrá ser mayor a 30 días al momento de su presentación.
- Control de la designación del firmante a efectos de realizar la inscripción, relación con la entidad y facultades.
- Fecha de inicio de actividades, de corresponder.
- Se deberá dejar constancia de que la actividad que realiza la entidad es exclusivamente de las comprendidas en artículo 21 bis y 21 ter Decreto 149/07 y que la inscripción se realiza al amparo de la Resolución 6409/2018.
- Se aclara que en caso en que la entidad deje de realizar exclusivamente las actividades comprendidas en artículo 21 bis y 21 ter Decreto 149/007, deberá designar un representante conforme a lo establecido en el artículo 11 Título 8 Capítulo II Texto Ordenado 2023 y artículo 18 Decreto 149/007, según corresponda.
- Firma y datos personales de quien/es firman a los efectos de realizar la inscripción:
Documento de Identidad.
- En caso de concurrir un tercero a realizar el trámite deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
Pago de multa de DGI
- Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.
Otros datos de interés
PLAZO:
- Se realiza con carácter previo al inicio de actividades de hasta 10 días.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
- Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Costos
- Timbre profesional $ 270 del 01 de enero 2026 al 31 de diciembre 2026.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
En persona
Agenda previa.
- Reservar día y hora en DGI a través del servicio de AGENDA
- Sector: Registro Único Tributario – RUT
- Departamento: Montevideo
- Trámite: Exclusivo DGI
- Reservar día y hora en DGI a través del servicio de AGENDA
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar a la web de DGI y seleccionar Servicios en línea.
- Seleccionar Trámites – Solicitud de inicio.
- Completar los datos del formulario y seleccionar:
- Trámite RUT Exclusivo
- Sub trámite: Personas jurídicas del exterior (sin Establecimiento Permanente)
- Adjuntar la documentación correspondiente.
En persona
En Montevideo:
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
- Los Formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 1 debe ser original. Impresos en doble faz.
- La documentación adicional debe presentarse en original y copia.
En interior:
- No aplica la modalidad presencial.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- En el local DGI
- Fernández Crespo 1534 - Subsuelo - RUT
- En el local DGI
Enlaces relacionados