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Última actualización: 26/10/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de un fondo de inversión.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de inscribir un fondo de inversión ante la Administración Tributaria, previo al inicio de la actividad económica.

 

Requisitos

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Documento de Identidad.

    En caso de concurrir un tercero a realizar el trámite deberá  exhibir su documento de identidad, excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC. 

     

  • Certificación Notarial.

    Certificando:

    • Firma de quien representa a la sociedad administradora del fondo de inversión. 
    • Datos individuales de la persona física que la representa: 
      • Nombre completo.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Estado Civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular
    • Control del fondo de inversión:
      • la denominación,
      • la personería,
      • la representación 
      • domicilio fiscal
    • De la sociedad administradora del fondo, control de: 
      •  personería, 
      • representación 
      • y domicilio fiscal. 
    • Si se trata de un fondo de inversión cerrado de crédito ó de un fondo de inversión abierto regulado por la Ley N° 16.774 

     

  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

    Contravención por omisión de deberes formales, inscripción, modificación y clausura 

Otros datos de interés

PLAZO:

  • La inscripción se realiza a la aprobación del reglamento y/o contrato, y el plazo es de 30 días desde la citada fecha.
  • Los fondos de inversión abiertos regulados por la Ley 16.774, cuyo objeto de inversión este constituido exclusivamente por valores mobiliarios emitidos por entidades no residentes, deberán inscribirse a partir del 01.01.2026, o aquellos que sean aprobados en forma posterior a dicha fecha y deban cumplir con la obligación de inscribirse, dispondrán de 30 días desde la citada fecha para realizar la misma.  

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:           

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

      • Seleccionar: Sector Registro Único Tributario – RUT
      • Departamento: Montevideo
      • Trámite:  RUT Exclusivo DGI

         

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario y contraseña o medios de identificación electrónica.
    3. Solicitud de inicio
    4. Completar los datos requeridos
    5. Seleccionar: 
      1. Trámite: RUT Exclusivo DGI
      2. Sub trámite:
        • Para contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo: Modificación de balance u otros datos exclusivo DGI 
        • Para contribuyentes con domicilio constituido en Interior: Inscripción Pluripersonales - Domicilio Constituido Interior
    6. Adjuntar la documentación correspondiente.

    Una vez procesada la información le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite, la agenda presencial para su culminación, debiendo concurrir con la documentación indicada en los requisitos.

    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    • Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
    • Los Formularios deben presentarse en 2 vías, de las cuáles al menos una deben ser original, y en doble faz. 
    • El trámite requiere timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • La documentación adicional debe presentarse en original y 2 copias. 

    En interior:

    • El trámite se inicia exclusivamente vía web, debiendo concurrir el día y hora asignado para finalizar la inscripción.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    En el local DGI 

    • Fernández Crespo 1534 Sector RUT - Subsuelo.
  • Enlaces relacionados

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