Inscripción de Núcleo Familiar para el Impuesto al Patrimonio
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual los cónyuges optan por liquidar Impuesto al Patrimonio como Núcleo Familiar y cumplen con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria.
Requisitos
Formularios:
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar:
- Factura original completa, de no más de 60 días o contrato exclusivamente de UTE, OSE o ANTEL, a nombre de uno de los titulares.
Aclaraciones:
- En el caso de que algunos de los integrantes no pueda firmar, en su lugar firmara el apoderado, quien podrá hacerlo por Poder o por Mandato Verbal si es profesional universitario debidamente certificado en notarial adjunto.
- En caso de no contar con factura a nombre de los titulares deberá presentarse certificación notarial conteniendo:
- Firma de los titulares y datos personales:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
- Fecha de nacimiento.
- Estado civil.
- Mayoría edad.
- Nacionalidad.
- Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
- Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
- Firma de los titulares y datos personales:
Otros datos de interés
- PLAZO:
- La inscripción se realiza con carácter previo dentro de los 10 días anteriores a la fecha del hecho generador y hasta la fecha de vencimiento del pago del saldo o de la declaración jurada de Impuesto al Patrimonio.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
- CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
- Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
- Presentar dos copias de los formularios y otra documentación adicional que se detalla en Requisitos Específicos.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en LíneaSe inicia el trámite adjuntando documentación desde la web de DGI a través de servicios en línea.
- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Presionar botón Servicios en línea e ingresar con previa autenticación de uno de los integrantes.
- Seleccionar dentro de trámites Solicitud de Inicio
- Completar los datos del formulario.
- Seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y Sub tramite: Persona física, Núcleo Familiar, Sucesión Indivisa.
En persona
- Deberá agendarse previamente, ingresando a AGENDA – Registro Único Tributario, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: Exclusivo DGI; Sector: RUT Exclusivo – Subsuelo.
- Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Exclusivo.
- AGENDA WEB – Registro Único Tributario, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: Exclusivo DGI; Sector: RUT Exclusivo – Subsuelo.
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