Inscripción de persona física IRPF
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el proceso mediante el cual la persona física cumple con la obligación formal de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de registro.
Requisitos
Si concurre la Persona Física Titular de la o las rentas:
- Formulario 0301 Inscripción y actualización firmado por el titular (en 2 vías).
- Fotocopia simple del documento de identidad vigente:
- Cédula de identidad para personas físicas Uruguayas o extranjeros que la hubieran obtenido.
- Pasaporte o documento extranjero para personas físicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay y Venezuela.
- Pasaporte para las restantes personas físicas extranjeras.
Si no concurre la Persona Física titular de la o las rentas, además presentar fotocopia del documento de identidad del tercero que concurre a realizar el trámite.
- Si corresponde nombrar apoderado presentar, además:
- Fotocopia de Cédula de identidad, Pasaporte o documento extranjero para personas físicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay y Venezuela del Apoderado, según corresponda.
- Original o Copia Autenticada de Poder vigente y copia simple, la cual puede sustituirse por Certificado Notarial que certifique:
- Firma del apoderado.
- Control del Poder, facultades y vigencia.
- Tanto para el representante como para el representado los siguientes datos:
- Nombre, -debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Cédula de identidad o Tipo de documento extranjero.
- Número de documento y País emisor.
- Fecha de Nacimiento.
- Estado Civil.
- Nacionalidad.
- Capacidad legal.
- Domicilio particular.
- Si el apoderado es Persona Jurídica, además, deberá certificarse:
- Denominación.
- Personería Jurídica.
- Representación.
- Domicilio fiscal de la misma.
- Número de RUT.
Nota:
- Si se trata de un poder otorgado en el extranjero deberá estar debidamente protocolizado y traducido, en caso de también corresponder.
Otros datos de interés
Constancia del trámite:
- Formulario 6301.
- Formulario 0401 “Confirmación de Datos”.
- Copia sellada de los Formularios.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet- A través de Servicios en línea / Solicitud de inicio de trámite / RUT Exclusivo.
En persona¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en LíneaGestor de trámites:
- Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
- Trámites / Solicitud de inicio
En persona- Presentándose con la documentación solicitada.
- La documentación será evaluada por el organismo.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Previa agenda web
En Montevideo:
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Exclusivo.
En el Interior:
- En dependencias de DGI correspondiente al domicilio constituido.
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