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Última actualización: 16/10/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de Persona Física residente

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el proceso mediante el cual la persona física residente (fiscal) sin actividad empresarial se inscribe ante la Administración Tributaria.

Requisitos

Formularios:

  • Formulario 0301 -  Inscripción y actualización firmado por el titular y/o apoderado.

Documentación a presentar:

  • Fotocopia simple del documento de identidad, en el caso de personas con:
    • Pasaporte o documento extranjero para personas físicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay y Venezuela.
    • Pasaporte en el caso de las restantes personas físicas extranjeras.
  • En caso de designar un apoderado, deberá presentarse:
    • Certificado Notarial que certifique:
      • Firma del apoderado.
      • Control del Poder, otorgando amplias facultades de representación ante DGI y BPS u otros organismos públicos y su vigencia.
    • Tanto para el representante como para el representado los siguientes datos:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido. 
      • Cédula de identidad o Tipo de documento extranjero.
      • Número de documento y País emisor.
      • Fecha de Nacimiento.
      • Estado Civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular.
      • Si el apoderado es Persona Jurídica, además deberá certificarse:
        • Denominación.
        • Personería Jurídica.
        • Representación.
        • Domicilio fiscal de la misma.
        • Número de RUT.

Si se trata de un poder otorgado en el extranjero deberá estar debidamente protocolizado y traducido, en caso de corresponder.

Aclaraciones:

  • Solo se procederá al registro de apoderados generales que cuenten con poder de administración, afectación y disposición.
  • En el caso de poderes únicamente de administración, poderes especiales o carta poder, para ser dados de alta, deberá otorgar al apoderado amplias facultades de representación ante DGI – BPS u Organismos Públicos. En caso contrario, los mismos no serán ingresados, debiendo presentarse en la oportunidad de realizar cada trámite original de dicho poder vigente y copia simple.

    Otros datos de interés

    Constancia de trámite:          

    • Formulario 6301 – Constancia de inscripción en  RUT
    • Formulario 0401 -  Persona Física sin actividad empresarial - Confirmación de Datos. 
    Iniciar Trámite en Línea

    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Qué se necesita?

      Por Internet

      Se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea, para lo cual el titular o representante deberá estar debidamente autenticado.

      Para poder acceder a Servicios en línea deberá contar con clave o ID Digital.

       

      En persona

      • El Formulario requerido debe presentarse en dos vías, de las cuales al menos una deberá ser original.
      • El tramite deberá ser realizado por su titular, quienes deberá exhibir su documento de identidad original vigente. En caso de personas físicas extranjeras deberán en todos los casos presentar copia de su documento de identidad.
      • En caso de que concurra un tercero, deberá adjuntarse copia del  documento de identidad original vigente (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic), del titular y/o representante.
      • En caso de designar un apoderado, deberá presentarse la documentación adicional original y copia simple. 
    • ¿Cómo se hace?

      Por Internet

      1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
      2. Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
      3. Seleccionar en Trámites: Solicitud de inicio.
      4. Completar los campos requeridos.
      5. Seleccionar el Trámite RUT Exclusivo - Sub trámite: Persona Física, Núcleo Familiar, Sucesión Indivisa.
      6. Adjuntar la documentación requerida para el trámite.
      Iniciar en Línea

      En persona

      En Montevideo:

      1. Concurrir el día y hora previamente agendado con la documentación solicitada.
      2. Una vez analizada, estará recibiendo una comunicación por las vías de contacto detalladas en el formulario. 
    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      Previa agenda web:

      En Montevideo:

      En interior:

      • No aplica modalidad presencial.
    • Enlaces relacionados

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