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Última actualización: 31/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de una sucesión para Impuesto al Patrimonio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite que surge como consecuencia del fallecimiento de una persona física, y el/los presuntos herederos cumplen con la obligación de inscribir la sucesión indivisa como contribuyente de Impuesto al Patrimonio en la Administración Tributaria hasta tanto no sean declarados judicialmente herederos.

Requisitos

Formularios:

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación a presentar:

  • Certificación notarial conteniendo:
    • Firma de todos los presuntos herederos.
    • Fecha del fallecimiento del causante y quienes son los únicos presuntos herederos.
    • Datos de todos los presuntos herederos:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Estado civil.
      • Fecha de nacimiento
      • Nacionalidad.
      • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad (arrendamiento).

Aclaraciones:

  • En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón. 
  • En el caso de que alguno de los integrantes no sea residente, en su lugar firmará el apoderado quien podrá hacerlo a través de mandato verbal. Aplica exclusivamente para rentas IRPF/IRNR.
  • El domicilio fiscal será donde se ubica el inmueble en caso de ser más de uno se tomará al de mayor valor (IRPF/IRNR/IP).

Otros datos de interés

Plazo:

  • La inscripción se realiza hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración jurada de Impuesto al Patrimonio.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
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Costos

Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-

Vías disponibles para realizar el trámite

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