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Última actualización: 06/11/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de una sucesión para Impuesto al Patrimonio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite que surge como consecuencia del fallecimiento de una persona física y el/los presuntos herederos cumplen con la obligación de inscribirla en la Administración Tributaria, hasta tanto no sean declarados judicialmente herederos.

Requisitos

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • En Domicilio Fiscal especificar:
      • Calle, número de puerta y entre qué calles se ubica.
      • En caso de no contar con número de puerta se debe aportar el número de padrón.
      • En los casos de domicilios en ruta, debe indicar ruta, km y número de padrón.

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración. 

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración. 

    Archivo asociado

  • Certificación Notarial.

    Certificando: 

    • Firma de todos los presuntos herederos.
    • Fecha de fallecimiento del causante y quiénes son los únicos presuntos herederos.
    • Datos de todos los presuntos herederos:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de identidad (tipo, país de origen y número).
      • Fecha de nacimiento.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Domicilio Fiscal. Corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad (arrendamiento). Especificar:
      • Calle, número de puerta y entre qué calles se ubica.
      • En caso de no contar con número de puerta se debe aportar el número de padrón.
      • En los casos de domicilios en ruta, debe indicar ruta, km y número de padrón.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

PLAZO:

  • Se realiza desde los 10 días previos a la fecha del hecho generador y hasta la fecha de vencimiento del pago del saldo o de la declaración jurada de Impuesto al Patrimonio.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:           

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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