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Última actualización: 31/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de Sucesión Indivisa sin actividad empresarial

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite que surge como consecuencia del fallecimiento de una persona física, y el/los presuntos herederos cumplen con la obligación de inscribirla en la Administración Tributaria hasta tanto no sean declarados judicialmente herederos.

Requisitos

Formularios

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación a presentar:

  • Certificación notarial conteniendo:
    • Firma de todos los presuntos herederos.
    • Fecha del fallecimiento del causante y quienes son los únicos presuntos herederos.
    • Datos de todos los presuntos herederos:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Fecha de nacimiento.
      • Estado civil.
      • Capacidad legal.
      • Nacionalidad.
      • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad (arrendamiento).

Aclaraciones:

  • En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón. 
  • En el caso de que alguno de los integrantes no sea residente, en su lugar firmará el apoderado quien podrá hacerlo a través de mandato verbal. Aplica exclusivamente para rentas IRPF/IRNR.
  • El domicilio fiscal será donde se ubica el inmueble en caso de ser más de uno se tomará al de mayor valor (IRPF/IRNR/IP).

Otros datos de interés

Plazo:

  • La inscripción se realiza dentro de los 30 días corridos a partir del fallecimiento del titular.
  • En caso de inscripción por arrendamiento, si el inmueble no estaba arrendado al momento de fallecer, los 30 días corren a partir de que el/los inmuebles comenzaron a estar arrendados.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

 

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Costos

Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-

Vías disponibles para realizar el trámite

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