Introducción temporal de vehículos de turistas extra - MERCOSUR
Los vehículos que podrán ser introducidos temporalmente son: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
Conductores Autorizados: propietario o usuario debidamente autorizado con documento expedido por autoridad competente, por su cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. También por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de un (1) año computado a partir de la fecha del ingreso. La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S 20 (veinte dólares americanos) por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.
Requisitos
Documentación oficial del vehículo:
- Libreta de circulación original y vigente.
- Libreta de propiedad y/o título del vehículo.
- Pasaporte.
- Licencia de conducir vigente.
- Seguro de responsabilidad civil vigente.
- Si el conductor no es el propietario, deberá presentar el documento que lo habilite a actuar en representación del propietario, que cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos.
Otros datos de interés
Las personas no residentes o residentes transitorios que acrediten integrar o tener relación contractual con un organismo público o una empresa privada, podrán ingresar vehículos en régimen de Admisión Temporaria por un plazo de dieciocho (18) meses, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Acreditar mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones su condición (no residente o residente transitorio).
- Acreditar la integración contractual con el organismo o empresa.
- Acreditar que el vehículo es de su propiedad, mediante empadronamiento en el país de origen, con una antelación de más de seis (6) meses.
- Se deberá gestionar la autorización de la Admisión Temporaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas (Colonia 1089 - Tel. 2902 1017 - Montevideo/Uruguay).
Costos
No tiene costo