Modificación de administración y representación de una entidad con contrato en el RUT
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la modificación respecto de la cláusula de administración y representación del contrato social de sociedades personales.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0352 Personas físicas vinculadas y/o 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda.
- Formulario 205 BPS Declaración de sueldos fictos, excepto contribuyentes rurales.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar
- Original o copia autenticada de la modificación del contrato social.
- Si la nueva administración involucra a un tercero que no integraba la sociedad, se requiere certificación notarial conteniendo:
- Firmas del socio, administrador o director que ingresa.
- Datos individualizantes:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
- Fecha de nacimiento.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Mayoría de edad.
- Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
- Administración y representación.
- En caso que la administración y representación corresponda a directores, establecer que son los únicos.
- En caso de persona jurídica administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará, artículo 82 Ley 16060.
- En caso de persona jurídica administradora o representante, será necesario además el control de personería, representación y domicilio fiscal de la misma.
- Fecha de la modificación, haciendo referencia al acta o documento privado donde se establece el cambio, documento del que surge el cambio.
Aclaraciones:
- Se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados de corresponder.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, deberá presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
- Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
Otros datos de interés
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Constancia del Trámite:
- Formulario 6361 “Confirmación de datos”.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- O contar con Usuario Personal BPS
- El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En persona
En Montevideo:
- Los Formularios requeridos para el trámite deberán presentarse en tres vías de las cuáles al menos dos deberán ser originales.
- La modificación del contrato social con tres copias
- El certificado Notarial deberá presentarse el original y dos copias.
- El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
En interior:
- No aplica modalidad en persona.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, donde posterior logueo, deberá seleccionar el trámite “Modificación contribuyente común BPS-DGI” e identificar el tipo de trámite a realizar.
- Si el titular, representante o administrador no cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Solicitar trámite registral, donde posterior logueo, deberá seleccionar Registro de contribuyentes Comunes BPS-DGI/ Modificación o Clausura/ Planteos registrales vinculados a domicilio electrónico (DOMEL) .
En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.
Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En persona
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
En el local DGI
Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única, subsuelo.
Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
Sector Registro Único Tributario – RUT, seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención personalizada RUT.
Enlaces relacionados