Modificación de administración y representación de una entidad con contrato en el RUT
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la modificación respecto de la cláusula de administración y representación del contrato social de sociedades personales.
Requisitos
- Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI - Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
- Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
 - Archivo asociado
- Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI - Si corresponde.
- Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
- Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
 - Archivo asociado
- Formulario R205 - Declaración de Sueldos Fictos - BPS - Excepto contribuyentes rurales.
- Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
 
- Presentación de Contrato. - Contrato Social: - Original o copia autenticada de la modificación del mismo.
 
- Certificación Notarial. - Presentar únicamente si la nueva administración involucra a un tercero que no integraba la Sociedad, conteniendo:- Firmas del socio, administrador o director que ingresa.
- Datos individualizantes:- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
- Fecha de nacimiento.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Mayoría de edad.
- Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
 
- Administración y representación.
- En caso que la administración y representación corresponda a directores, establecer que son los únicos.
- En caso de persona jurídica administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará, artículo 82 Ley 16060.
- En caso de persona jurídica administradora o representante, será necesario además el control de personería, representación y domicilio fiscal de la misma.
- Fecha de la modificación, haciendo referencia al acta o documento privado donde se establece el cambio.
 
 
- Presentar únicamente si la nueva administración involucra a un tercero que no integraba la Sociedad, conteniendo:
- Pago de multa de DGI - Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.
 
Otros datos de interés
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Constancia del Trámite:
- Formulario 6361 “Confirmación de datos”.
Vías disponibles para realizar el trámite
- ¿Qué se necesita?- Por Internet- Usuario BPS. - Contar con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente que realiza la gestión.
 - Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. - Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente. 
- Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser: - Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
 
 - En persona- Agenda previa. - Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
- Sector Registro Único Tributario – RUT
- Departamento: Montevideo.
- Trámite: Atención personalizada RUT.
 
 
- ¿Cómo se hace?- Por InternetIniciar en Línea- Se tramita a través del Portal de servicios en línea de BPS: - Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente:- Ingresa con usuario y contraseña.
- Seleccionar el trámite “Modificación contribuyente común BPS DGI”.
- Identificar el tipo de trámite a realizar.
 
- Cuando el cambio de integrantes implica la modificación de todos los integrantes del contribuyente con representación:- Ingresa con usuario y contraseña.
- Seleccionar el trámite “Solicitar trámite registral”.
- Seleccionar Registro de Contribuyentes Comunes BPS-DGI - Modificación o Clausura – Cambio total de integrantes.
 
 - En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite. 
 Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.- En persona- En Montevideo: - Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.- Los Formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 deben ser originales.
- La modificación del contrato social debe presentarse con 3 copias.
- El certificado Notarial debe presentarse el original y 2 copias.
- El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
 
 - En interior: - No aplica modalidad en persona.
 
- Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente:
- ¿Dónde y cuándo se realiza?- En Montevideo: - En el local DGI- Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única, subsuelo.
 
 
- En el local DGI
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