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Última actualización: 19/12/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Modificación de administración y representación de una entidad con contrato en el RUT

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la modificación respecto de la cláusula de administración y representación del contrato social de sociedades personales.

Requisitos

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario R205 - Declaración de Sueldos Fictos - BPS

    • Excepto contribuyentes rurales.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
  • Presentación de Contrato.

    Contrato Social:

    • Original o copia autenticada de la modificación del mismo.
  • Certificación Notarial.

    • Presentar únicamente si la nueva administración involucra a un tercero que no integraba la Sociedad, conteniendo:
      • Firmas del socio, administrador o director que ingresa.
      • Datos individualizantes:
        • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
        • Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
        • Fecha de nacimiento.
        • Estado civil.
        • Nacionalidad.
        • Mayoría de edad.
        • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
      • Administración y representación.
      • En caso que la administración y representación corresponda a directores, establecer que son los únicos.
      • En caso de persona jurídica administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará, artículo 82 Ley 16060.
      • En caso de persona jurídica administradora o representante, será necesario además el control de personería, representación y domicilio fiscal de la misma.
      • Fecha de la modificación, haciendo referencia al acta o documento privado donde se establece el cambio.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del Trámite:

  • Formulario 6361 “Confirmación de datos”.
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Costos

Timbre profesional $ 260 del 01 de Julio 2025 al 31 diciembre 2025.-

Vías disponibles para realizar el trámite

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