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Última actualización: 20/05/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Modificación de impuestos a los que se está obligado cuando no implica cambio de giro (excepto Monotributo)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria, un cambio en los impuestos que está obligado el contribuyente. 

No comprende los cambios de Monotributo a otro impuesto.

Requisitos

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.

    Archivo asociado

  • Formulario 0301 - Inscripción y actualización de personas físicas sin actividad empresarial

    • Cuando se trata de modificación de personas físicas sin actividad empresarial.
    • No quedan comprendidos los contribuyentes de Impuesto al Patrimonio.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.

    Archivo asociado

  • Documento de Identidad.

    • Si el trámite es realizado por el/los titular/es o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). De presentarse un único titular deberá adjuntarse copia de los documentos de identidad de los restantes titulares.
    • Si el trámite es realizado por uno un tercero deberá presentar copia del documento de identidad del titular, titulares o representante. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

PLAZO: 

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones. 

 CONSTANCIA DEL TRÁMITE:           

  • Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
  • Formulario 0401 - Persona física sin actividad empresarial - Confirmación de datos.
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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