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Última actualización: 19/12/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Modificación de titulares de sociedades personales con contrato en caso del fallecimiento de un integrante.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria las modificaciones de titulares que se efectúan en sociedades personales con contrato por fallecimiento de alguno(s) de sus socios.

Requisitos

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Certificación Notarial.

    • En caso de proceder el artículo 232 de la Ley 16060 remitirse al instructivo de Modificaciones de titulares de sociedades personales con contrato.
    • En caso de fallecimiento del único representante, establecer en el certificado notarial que la representación es indistinta mientras no se realice modificación contrato artículo 200 de la Ley 16060.

    El escribano deberá certificar los siguientes datos dependiendo de si en el contrato social se prevé pacto de continuación o no: 

    Con Pacto de Continuación previsto en contrato: 

    • Firmas de el/los administrador/es y de los presuntos herederos o cónyuge que ingresan.
    • Datos individualizantes de los titulares o socios que ingresan:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal
      • Domicilio particular.
    • Detallar fecha de fallecimiento y quienes son los únicos presuntos herederos.
    • Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
    • Administración y representación.
    • Pacto de continuación de los herederos o del cónyuge del socio fallecido, según contrato social.
    • Establecer que son los únicos titulares o socios.

     

    Sin Pacto de Continuación:

    • Firmas del o los administradores.
    • Datos individualizantes de los firmantes:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal
      • Domicilio particular.
    • Administración y representación.
    • Establecer que son los únicos titulares o socios.
    • La no existencia de pacto de continuación.
    • Fecha de fallecimiento.
  • Formulario R205 - Declaración de Sueldos Fictos - BPS

    • Excepto contribuyentes rurales.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.
  • Domicilio Electrónico.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
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Costos

Timbre profesional $ 260 del 01 de Julio 2025 al 31 diciembre 2025.-

Vías disponibles para realizar el trámite

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