Modificación de titulares de sociedades personales con contrato en caso del fallecimiento de un integrante.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria las modificaciones de titulares que se efectúan en sociedades personales con contrato por fallecimiento de alguno(s) de sus socios.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda.
- Formulario 205 de BPS Declaración de sueldos fictos, excepto contribuyentes rurales.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar
- Certificación notarial
Con Pacto de Continuación previsto en contrato:
- Firmas de el/los administrador/es y de los presuntos herederos o cónyuge que ingresan.
- Datos individualizantes de los titulares o socios que ingresan:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Mayoría de edad.
- Domicilio particular.
- Detallar fecha de fallecimiento y quienes son los únicos presuntos herederos.
- Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
- Administración y representación.
- Pacto de continuación de los herederos o del cónyuge del socio fallecido, según contrato social.
- Establecer que son los únicos titulares o socios.
Sin Pacto de Continuación:
- Firmas de el o los administradores.
- Datos individualizantes de los firmantes:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Mayoría de edad
- Domicilio particular.
- Administración y representación.
- Establecer que son los únicos titulares o socios.
- La no existencia de pacto de continuación.
- Fecha de fallecimiento.
Aclaraciones:
- En caso de proceder el artículo 232 de la Ley 16060 remitirse al instructivo de Modificaciones de titulares de sociedades personales con contrato.
- En caso de fallecimiento del único representante, establecer en el certificado notarial que la representación es indistinta mientras no se realice modificación contrato artículo 200 de la Ley 16060.
- Se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados en caso de corresponder.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, deberá presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
- Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
Otros datos de interés
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio.
- Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Constancia del trámite:
- Formulario 6361 Confirmación de Datos.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- O con Usuario Personal BPS
El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial.
Aclaración: No debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En persona
En Montevideo
- Los Formularios requeridos para el trámite deberán presentarse en tres vías de las cuáles al menos dos deberán ser originales.
- El certificado notarial deberá presentarse el original y dos copias.
- El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
En interior
- No aplica modalidad en persona.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea"
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, donde posterior logueo, deberá seleccionar el trámite “Modificación contribuyente común BPS-DGI” e identificar el tipo de trámite a realizar.
- Si el titular, representante o administrador no cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Solicitar trámite registral, donde posterior logueo, deberá seleccionar Registro de contribuyentes Comunes BPS-DGI/ Modificación o Clausura/ Cambio total de Integrantes.
En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.
Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En persona
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Local DGI
- Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
- Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
- Sector Registro Tributario – RUT, seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención Personalizada RUT.
- Local DGI
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