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Última actualización: 03/09/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Modificación de titulares de sociedades personales con contrato en caso del fallecimiento de un integrante.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria las modificaciones de titulares que se efectúan en sociedades personales con contrato por fallecimiento de alguno(s) de sus socios.

Requisitos

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Establecer las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Certificación Notarial.

    • En caso de proceder el artículo 232 de la Ley 16060 remitirse al instructivo de Modificaciones de titulares de sociedades personales con contrato.
    • En caso de fallecimiento del único representante, establecer en el certificado notarial que la representación es indistinta mientras no se realice modificación contrato artículo 200 de la Ley 16060.

    El escribano deberá certificar los siguientes datos dependiendo de si en el contrato social se prevé pacto de continuación o no: 

    Con Pacto de Continuación previsto en contrato: 

    • Firmas de el/los administrador/es y de los presuntos herederos o cónyuge que ingresan. En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
    • Datos individualizantes de los titulares o socios que ingresan:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal
      • Domicilio particular.
    • Detallar fecha de fallecimiento y quienes son los únicos presuntos herederos.
    • Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
    • Administración y representación.
    • Pacto de continuación de los herederos o del cónyuge del socio fallecido, según contrato social.
    • Establecer que son los únicos titulares o socios.

    Sin Pacto de Continuación:

    • Firmas del o los administradores.  En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
    • Datos individualizantes de los firmantes:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal
      • Domicilio particular.
    • Administración y representación.
    • Establecer que son los únicos titulares o socios.
    • La no existencia de pacto de continuación.
    • Fecha de fallecimiento.
  • Documento de Identidad.

    • En caso de que el trámite sea realizado por un tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). 
  • Formulario R205 - Declaración de Sueldos Fictos - BPS

    • Excepto contribuyentes rurales.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Timbre profesional $270 del 01 de Enero 2026 al 31 de diciembre 2026.-

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
        • Sector Registro Único Tributario – RUT
        • Departamento: Montevideo
        • Trámite: Atención personalizada RUT.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    El titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, 

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario y contraseña o medio de identificación electrónica.
    3. Seleccionar:
      • Iniciar solicitudes de trámites de ATYR
      • Registro de Contribuyentes comunes DGI-BPS
      • Cambiar integrante o administrador de empresa.
      • Completar todos los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada:
      • Los Formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 deben ser originales. Impresos en doble faz.
      • El certificado Notarial debe presentarse el original y 2 copias.
      • El trámite requiere timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

    En interior:

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En el local DGI
      • Fernández Crespo 1534 Sector RUT, subsuelo.
  • Enlaces relacionados

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