Pensión policial y haberes sucesorios
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el otorgamiento de pensión por fallecimiento.
El trámite de pensión se inicia una vez que fallece un funcionario policial en situación de actividad o retiro.
Requisitos
Documentación:
- Cédula de identidad del solicitante
- Cédula de identidad del fallecido
- Partida de defunción
Y adicionalmente según cada caso:
VIUDA/O
Partida de matrimonio posterior al fallecimiento
En caso de tener aportes a caja: Militar, Notarial, Profesional o Bancaria: últimos 12 recibos antes del fallecimiento
HIJOS MENORES DE 21 AÑOS
- Partida de nacimiento
- Si es mayor de 18 años debe realizar el trámite él mismo.
HIJOS INCAPACES
- Declaración judicial de incapacidad
- Nombramiento de curatela
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Julio Herrera y Obes 1466 en el horario de atención, de 9:00 a 15:00 horas
En el interior del país:
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