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Última actualización: 14/08/2025
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración

Permiso para menor de edad

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23
  • El permiso para menor de edad es una autorización documentada exigida por la normativa uruguaya a los menores de edad —sean de nacionalidad uruguaya o extranjera con Residencia Legal o en Trámite, y aquellos, que sin serlo residen desde hace más de un año en el país— que deseen ausentarse del territorio nacional. Esta autorización debe ser otorgada por los padres en ejercicio de la patria potestad, por el tutor legal del menor o mediante autorización judicial. Se exceptúan de esta obligación los casos en que el menor viaje acompañado de sus padres o tutor, o cuando posea un pasaporte uruguayo válido.
  • La Dirección Nacional de Migración es la autoridad competente para exigir y controlar el cumplimiento de este requisito, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.250, artículo 29, literal C y en su Decreto reglamentario 394/009, artículo 18.

Definiciones por Ley:

  • Ley 16.719 de 11/11/995 los uruguayos alcanzan la mayoría de edad al cumplir 18 años.
  • Son uruguayos las personas nacidas en cualquier punto del territorio nacional son nacionales uruguayos los hijos de uruguayos nacidos fuera de Uruguay (Ley 16.021 de 13/4/989). Con fecha 7/9/04 se aprobó el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823 -publicada en el Diario Oficial el 14/9/04). Introdujo varias e importantes modificaciones:
  • Todo progenitor tiene el derecho y el deber a reconocer a su hijo, cualquiera fuera su estado civil y edad (Art. 30). Significa que:
  • A partir de la entrada en vigencia de la ley, se pueden reconocer hijos extra matrimoniales.
  • A partir de la entrada en vigencia de la ley, menores de 18 años de edad pueden reconocer a sus hijos (varones a partir de los 16 años y mujeres de los 12 años), pero no ejercer la Patria Potestad hasta cumplir mayoría de edad.

Viaja sin Permiso para Menor de Edad en las siguientes situaciones:

  • Acompañado de ambos padres, o de uno solo si el otro fuera fallecido o si fuera reconocido por un solo padre, extremos que deberán probarse en el control de salida mediante partida de nacimiento del menor con una vigencia no mayor a un (1) año de expedida. En caso de fallecimiento de uno de los padres, deberá además presentarse partida de defunción.
  • Si está casado, deberá probarlo en el control de salida mediante partida de matrimonio.
  • Con pasaporte común uruguayo, que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil a su portador lo habilita a viajar a cualquier país del mundo, con la única limitación de la exigencia de visa consular, si el país de destino lo exige. DE TODAS MANERAS SE SUGIERE CONSULTAR A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PAÍS DE DESTINO A EFECTOS DE CERCIORARSE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL INGRESAR A DICHO PAÍS.
  • Con pasaporte Diplomático, pasaporte Oficial o Título de Identidad y de viaje uruguayo. Estos documentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores -Departamento de Documentación de Viaje-, cuando un menor uruguayo los gestiona, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, cualquiera de estos documentos de viaje lo habilitan a egresar del país sin necesidad de presentar Permiso de menor al Inspector de Migración.
  • Los menores extranjeros hijos de diplomáticos acreditados en nuestro país deberán presentar Pasaporte Diplomático con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste su acreditación en nuestro país, o Pasaporte común con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste su acreditación en nuestro país o Cédula de identidad uruguaya para diplomáticos.
  • Una vez expedido el permiso de menor, solo podrá ser revocado por disposición judicial.

EN CASO DE NO ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LAS CASUÍSTICAS MENCIONADAS, SE SUGIERE PRESENTARSE PREVIAMENTE EN LA OFICINA MÁS CERCANA CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE O ENVIAR LA MISMA POR CORREO ELECTRÓNICO A LA CASILLA: dnm-menores@minterior.gub.uy

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