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Última actualización: 26/07/2024
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración

Permiso para menor de edad

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un permiso de viaje otorgado a menores de edad de nacionalidad uruguaya o extranjera con domicilio o residencia habitual en el país.  

La normativa vigente establece que todo menor de edad uruguayo o nacional uruguayo, extranjero con Residencia Legal o en trámite y aquellos menores que sin serlo se compruebe que residen desde hace más de un año en el país, para viajar al exterior con uno de sus padres o sin la compañía de ambos, necesitan autorización expresa de ellos.

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Requisitos

  • Deberán solicitarlo ambos padres, presentando partida de nacimiento del menor emitida por la Dirección General del Registro de Estado Civil o la partida original traducida si corresponde y debidamente legalizada y/o apostillada, con una validez menor a un año de expedida y documentos de identidad originales vigentes y en buen estado de conservación, de ambos padres y del menor. Si bien la documentación se adjunta al trámite en línea, deben presentar la documentación original el día de la audiencia.
  • Para el caso de que el menor realice un viaje a un destino que requiera pasaporte, debe presentar dicho documento además de cédula de identidad.
  • Se sugiere, en caso de que el menor de edad viaje acompañado de un adulto, presentar el documento original o copia con el que va a viajar el acompañante.

IMPORTANTE: NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS VENCIDOS, EN MALAS CONDICIONES O CON CUALQUIER ROTURA QUE ALTERE EL ESTADO ORIGINAL DEL DOCUMENTO (REPLASTIFICADAS, PEGADAS, ENGRAMPADAS, PERFORADAS, REPARADAS CON CINTAS ADHESIVAS NI MUTILADAS O DESPEGADAS, QUEBRADOS, ETC).

Casos más frecuentes de menor que viaja con Permiso de menor:

Menor que viaja sin los padres:

  • Comparecencia de ambos padres para firmar el permiso de menor (PM) con sus documentos de identidad vigente y en buen estado.
  • Cédula de identidad y/o pasaporte vigentes y en buen estado del menor.
  • Partida de nacimiento con menos de un año de expedida, para probar el vínculo filial.

Menor que viaja acompañado con un solo padre:

  • Comparecencia del padre que no viaja para firmar el PM con su documento de identidad vigente y en buen estado.
  • Cédula de identidad y/o pasaporte vigentes y en buen estado del menor.
  • Partida de nacimiento con menos de un año de expedida, para probar el vínculo filial.
  • Se sugiere presentar copia del documento del padre que viaja con el menor.

Menor cuando ambos padres son fallecidos y el menor no está bajo el régimen de tutela:

  • Cédula de identidad y/o pasaporte del menor vigentes y en buen estado.
  • Autorización expedida por el Juez competente.
  • Comparecencia de la persona o personas designadas en la autorización para firmar el PM con su documento de identidad vigente y en buen estado.

Menor que está bajo el régimen de tutela:

  • Cuando un menor que está sometido a un régimen de Tutela viaja con su tutor no necesita permiso de menor, debiendo acreditar ante el Control Migratorio el testimonio judicial donde surja la designación y aceptación del cargo del tutor.
  • Si el menor viajara sin el tutor, deberá tramitar el tutor el permiso de menor, presentando testimonio de partida de nacimiento, cédula de identidad del menor y del tutor y testimonio judicial donde surja la designación y aceptación del cargo.
  • Se sugiere presentarse previamente a realizar la agenda en la Oficina más cercana a efectos de verificar la documentación o enviar la misma a la casilla dnm-menores@minterior.gub.uy.

Menor cuando uno de los padres ha perdido la patria potestad:

  • Partida de nacimiento con menos de un año de expedida, para probar el vínculo filial.
  • Testimonio de sentencia judicial donde se acredite la Pérdida de Patria Potestad.
  • Comparecencia del padre para firmar el PM con su documento de identidad vigente y en buen estado.
  • Cédula de identidad y/o pasaporte vigentes y en buen estado del menor.
  • Se sugiere presentarse previamente a realizar la agenda en la Oficina más cercana a efectos de verificar la documentación o enviar la misma a la casilla dnm-menores@minterior.gub.uy.

Menor que viaja solo, cuando uno de sus padres es fallecido:

  • Comparecencia del padre para firmar el PM con su documento de identidad vigente y en buen estado.
  • Cédula de identidad y/o pasaporte vigentes y en buen estado del menor.
  • Partida de nacimiento con menos de un año de expedida, para probar el vínculo filial.
  • Partida de defunción.

Hijo adoptivo:

  • Comparecencia de los padres adoptantes para firmar el PM con sus documentos de identidad vigente y en buen estado.
  • Cédula de identidad y/o pasaporte vigentes y en buen estado del menor.
  • Partida de nacimiento con menos de un año de expedida, para probar el vínculo filial, donde conste la adopción invocada en anotación marginal.
  • Si el menor fue adoptado por matrimonio extranjero, necesitan la autorización del Juez Letrado de Familia, aún cuando viaje con sus padres adoptantes. (Ley 17.823 de 6/9/04- Código de la Niñez y la Adolescencia -Art. 194).

Menor sometido a tutela del INAU:

  • Exhibición de la cédula de identidad y/o pasaporte vigentes y en buen estado del menor.
  • Presentación de la autorización de viaje expedida por el INAU.
  • Comparecencia de la persona o personas designadas en la autorización para firmar el PM con su documento de identidad vigente y en buen estado.

Menor con uno de sus padres internado en un Centro de Reclusión:

  • Comparecencia del otro padre para firmar PM con su documento de identidad vigente y en buen estado.
  • Exhibición de cédula de identidad y/o pasaporte vigentes y en buen estado del menor.
  • Autorización del padre privado de libertad que se tramitará ante el Director o Encargado del Centro de Reclusión, a través de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN. El día de la cita se presenta a efectos de solicitar gestionar la autorización. Visto que es un trámite que no se finaliza hasta tanto no sea recibida la autorización desde INR, se sugiere solicitarla con la mayor antelación posible.
  • Presentación de Partida de nacimiento del menor con una vigencia menor a un año de expedida, donde conste la filiación del menor.

Menor cuando uno o ambos padres reside en el exterior del país:

  • Comparecencia del padre que se encuentre en el país para firmar el PM; o de un tercero autorizado a retirar el trámite con su documento de identidad vigente y en buen estado.
  • Cédula de identidad y/o pasaporte vigentes y en buen estado del menor.
  • Partida de nacimiento con menos de un año de expedida, para probar el vínculo filial.
  • Autorización consular de viaje. La misma debe ser gestionada previamente por el padre que reside en el exterior, ante el Consulado uruguayo acreditado en el país donde se encuentre. La misma tiene una demora aproximada de 72 horas hábiles en ser recibida por esta Dirección Nacional.

Cuando uno de los padres es declarado incapaz:

  • Si está sometido a curatela, el curador definitivo del padre incapaz es también curador del menor. Debe presentar la documentación probatoria del tal extremo, la cual tendrá una vigencia de noventa días.
  • Exhibición de las cédula de identidad y/o pasaporte vigentes y en buen estado del menor.
  • Partida de nacimiento con menos de un año de expedida.
  • Comparecencia del curador y del otro padre para la firma del PM con sus documentos de identidad vigente y en buen estado.

EN CASO DE NO ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LAS CASUÍSTICAS ANTES MENCIONADAS, SE SUGIERE PRESENTARSE PREVIAMENTE EN LA OFICINA MÁS CERCANA CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.

Para aquellos menores que viajan con ambos padres o para quienes se tramite permiso de menor, podrán hacerlo con partidas de nacimiento debidamente apostilladas y/o legalizadas y/o traducidas si corresponde, con una vigencia menor a un año desde la fecha de su expedición.

Otros datos de interés

  • Tener en cuenta que el costo del permiso se calcula a partir de la cantidad de viajes solicitados por cada menor.
  • Entrega: Inmediata a partir de su solicitud, si reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente.
  • Vigencia: El Permiso para menor de edad tiene una vigencia de un año. Es posible sacar un Permiso para menor de edad por más de un viaje, según la voluntad de los padres

Información a tener en cuenta:

  • Si los padres están en ciudades distintas dentro del territorio nacional, la autorización (firma) de uno de ellos se puede recepcionar en una oficina de Migración de las antes mencionadas, y el otro padre puede culminar el trámite de Permiso para menor de edad donde reside el mismo, con documento de identidad propio, del menor y partida de nacimiento del menor con menos de un año de expedida.
  • Las cédulas de identidad deben estar vigentes y en BUEN ESTADO para ser aceptadas por el funcionario de Migración, en el trámite de Permiso para Menor de Edad.
  • En caso de menores extranjeros, las partidas a presentarse, deben ser las emitidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil o la partida original traducida si corresponde y debidamente legalizada y/o apostillada, con una validez menor a un año de expedida.
  • Todas las partidas tendrán validez de un año desde su fecha de expedición.
  • No es necesario que el menor acompañe a sus padres en la tramitación del Permiso para menor de edad.
  • No se considerará válido para obtener un Permiso para menor de edad, un poder redactado con la mayor amplitud de parte de un padre en favor del otro, si no dice expresamente que autoriza a su hijo a viajar al exterior. (La vigencia del poder deberá ser menor a 30 días).
  • No se expedirá permiso para menor de edad si los datos de los diferentes documentos presentados (partidas, documentos de identidad, notariales, etcétera) no concuerdan entre sí, exigiéndose la rectificación correspondiente.
  • En ningún caso se aceptará la presentación de fotocopia del  documento de identidad certificado por escribano público para realizar el trámite.
  • Los padres podrán especificar la cantidad de viajes y con que persona mayor de edad autorizan a su hijo a viajar al exterior. En ese caso deberán presentar el documento de viaje de la misma o fotocopia (cédula de identidad, pasaporte, DNI) para agregarlo al Permiso para menor de edad.

 

Otros casos que no requiere Permiso de menor:

Menor extranjero con Residencia Legal o en trámite o sin residencia que lleve viviendo más de un año en el país viaja al exterior sin Permiso para menor de edad:

  • Acompañado de ambos padres presentando documento hábil de viaje (cédula de identidad o pasaporte) y partida de nacimiento emitidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil o la partida original traducida si corresponde y debidamente legalizada y/o apostillada, con una validez menor a un año de expedida.
  • Cuando está reconocido por uno de los padres, o uno de ellos es fallecido, debiendo acreditarse tales extremos.
  • Los menores extranjeros hijos de diplomáticos acreditados en nuestro país deberán presentar Pasaporte Diplomático con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste su acreditación en nuestro país, o Pasaporte común con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste su acreditación en nuestro país o Cédula de identidad uruguaya para diplomáticos.

Definiciones por Ley:

  • Ley 16.719 de 11/11/995 los uruguayos alcanzan la mayoría de edad al cumplir 18 años.
  • Son uruguayos las personas nacidas en cualquier punto del territorio nacional son nacionales uruguayos los hijos de uruguayos nacidos fuera de Uruguay (Ley 16.021 de 13/4/989). Con fecha 7/9/04 se aprobó el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823 -publicada en el Diario Oficial el 14/9/04). Introdujo varias e importantes modificaciones:
  • Todo progenitor tiene el derecho y el deber a reconocer a su hijo, cualquiera fuera su estado civil y edad (Art. 30). Significa que:
  • A partir de la entrada en vigencia de la ley, se pueden reconocer hijos extra matrimoniales.
  • A partir de la entrada en vigencia de la ley, menores de 18 años de edad pueden reconocer a sus hijos (varones a partir de los 14 años y mujeres de los 12 años), pero no ejercer la Patria Potestad hasta cumplir mayoría de edad.

Formas válidas de reconocimiento de un hijo:

  • Por testamento (reconocimiento de un hijo plasmado en un testamento cobra valor después del fallecimiento del titular del testamento).
  • Por escritura pública (reconocimiento realizado ante Escribano Público).
  • Por declaración formulada ante el Oficial del Registro de Estado Civil, por padre o madre biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo o reconocimiento explícito realizado ante el mencionado Oficial.

Viaja sin Permiso para Menor de Edad en las siguientes situaciones:

  • Acompañado de ambos padres, o de uno solo si el otro fuera fallecido o si fuera reconocido por un solo padre, extremos que deberán probarse en el control de salida mediante partida de nacimiento del menor con una vigencia no mayor a 1 año de expedida. En caso de fallecimiento de uno de los padres, deberá además presentarse partida de defunción.
  • Si está casado, deberá probarlo en el control de salida mediante partida de matrimonio.
  • Con pasaporte común uruguayo, que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil a su portador lo habilita a viajar a cualquier país del mundo, con la única limitación de la exigencia de visa consular, si el país de destino lo exige. DE TODAS MANERAS SE SUGIERE CONSULTAR A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PAÍS DE DESTINO A EFECTOS DE CERCIORARSE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL INGRESAR A DICHO PAÍS.
  • Con pasaporte Diplomático, pasaporte Oficial o Título de Identidad y de viaje uruguayo. Estos documentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores -Departamento de Documentación de Viaje-, cuando un menor uruguayo los gestiona, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, cualquiera de estos documentos de viaje lo habilitan a egresar del país sin necesidad de presentar Permiso de menor al Inspector de Migración.
  • Si posee sentencia o autorización judicial (Poder Judicial uruguayo) para radicarse en un país extranjero. No importa la fecha de expedición del certificado judicial, pues el dictamen no caduca salvo resolución judicial en contrario. La sola exhibición de ese documento en el momento del egreso del territorio nacional con destino al país que consta en la autorización, lo exime de presentar permiso de menor. No es necesario que pruebe tener radicación en aquel país (ejemplo: mediante la presentación de DNI argentino). 
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón "Iniciar en línea".
    2. Acceder con usuario registrado o identificación electrónica.
    3. Completar la información solicitada.
    4. Solicitar agenda en el día, hora y oficina donde desea realizar el trámite.
    5. Es posible seleccionar la forma de pago del mismo.
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    En persona

    1. Solicitar audiencia previamente ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. En la fecha y hora agendada debe presentarse el/los padres otorgantes (no es necesario que el menor acompañe a sus padres en la tramitación del Permiso para Menor de Edad).
    3. El usuario debe presentar con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Únicamente con agenda previa excepto que tenga pasajes de viaje con fecha anterior a la disponible en nuestra agenda. 
    • Dirección Nacional de Migración:
      • Dirección: Misiones 1513, Montevideo.
      • Teléfonos: 2030 1815 - 2030 1823 
      • Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
      • Correo electrónico: dnm-consultas@minterior.gub.uy

    En el Interior:

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