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Última actualización: 14/08/2025
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración

Permiso para menor de edad

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23
  • El permiso para menor de edad es una autorización documentada exigida por la normativa uruguaya a los menores de edad —sean de nacionalidad uruguaya o extranjera con Residencia Legal o en Trámite, y aquellos, que sin serlo residen desde hace más de un año en el país— que deseen ausentarse del territorio nacional. Esta autorización debe ser otorgada por los padres en ejercicio de la patria potestad, por el tutor legal del menor o mediante autorización judicial. Se exceptúan de esta obligación los casos en que el menor viaje acompañado de sus padres o tutor, o cuando posea un pasaporte uruguayo válido.
  • La Dirección Nacional de Migración es la autoridad competente para exigir y controlar el cumplimiento de este requisito, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.250, artículo 29, literal C y en su Decreto reglamentario 394/009, artículo 18.

Definiciones por Ley:

  • Ley 16.719 de 11/11/995 los uruguayos alcanzan la mayoría de edad al cumplir 18 años.
  • Son uruguayos las personas nacidas en cualquier punto del territorio nacional son nacionales uruguayos los hijos de uruguayos nacidos fuera de Uruguay (Ley 16.021 de 13/4/989). Con fecha 7/9/04 se aprobó el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823 -publicada en el Diario Oficial el 14/9/04). Introdujo varias e importantes modificaciones:
  • Todo progenitor tiene el derecho y el deber a reconocer a su hijo, cualquiera fuera su estado civil y edad (Art. 30). Significa que:
  • A partir de la entrada en vigencia de la ley, se pueden reconocer hijos extra matrimoniales.
  • A partir de la entrada en vigencia de la ley, menores de 18 años de edad pueden reconocer a sus hijos (varones a partir de los 16 años y mujeres de los 12 años), pero no ejercer la Patria Potestad hasta cumplir mayoría de edad.

Viaja sin Permiso para Menor de Edad en las siguientes situaciones:

  • Acompañado de ambos padres, o de uno solo si el otro fuera fallecido o si fuera reconocido por un solo padre, extremos que deberán probarse en el control de salida mediante partida de nacimiento del menor con una vigencia no mayor a un (1) año de expedida. En caso de fallecimiento de uno de los padres, deberá además presentarse partida de defunción.
  • Si está casado, deberá probarlo en el control de salida mediante partida de matrimonio.
  • Con pasaporte común uruguayo, que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil a su portador lo habilita a viajar a cualquier país del mundo, con la única limitación de la exigencia de visa consular, si el país de destino lo exige. DE TODAS MANERAS SE SUGIERE CONSULTAR A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PAÍS DE DESTINO A EFECTOS DE CERCIORARSE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL INGRESAR A DICHO PAÍS.
  • Con pasaporte Diplomático, pasaporte Oficial o Título de Identidad y de viaje uruguayo. Estos documentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores -Departamento de Documentación de Viaje-, cuando un menor uruguayo los gestiona, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, cualquiera de estos documentos de viaje lo habilitan a egresar del país sin necesidad de presentar Permiso de menor al Inspector de Migración.
  • Los menores extranjeros hijos de diplomáticos acreditados en nuestro país deberán presentar Pasaporte Diplomático con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste su acreditación en nuestro país, o Pasaporte común con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste su acreditación en nuestro país o Cédula de identidad uruguaya para diplomáticos.
  • Una vez expedido el permiso de menor, solo podrá ser revocado por disposición judicial.

EN CASO DE NO ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LAS CASUÍSTICAS MENCIONADAS, SE SUGIERE PRESENTARSE PREVIAMENTE EN LA OFICINA MÁS CERCANA CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE O ENVIAR LA MISMA POR CORREO ELECTRÓNICO A LA CASILLA: dnm-menores@minterior.gub.uy

Cuando uno de los padres es declarado incapaz

Requisitos

  • Documento Nacional de Identidad

    • Se debe presentar en todos los casos, dicho documento vigente y en buen estado de conservación, tanto del menor de edad así como de quien realiza el trámite.
       
  • Pasaporte.

    • Se debe presentar en todos los casos que sea un destino que requiera dicha documentación.
       
  • Partida de Nacimiento.

    • Emitida por la Dirección General del Registro de Estado Civil o por las Intendencias Municipales o Centros Comunales, con una validez no mayor a un (1) año de expedida.
    • En caso de ser partida extranjera, la misma debe ser traducida si corresponde y debidamente legalizada y/o apostillada, con una validez no mayor a un (1) año de expedida.
    • Art. 112 Ley 19.670: Se podrán tener por válidos y eficaces, sin necesidad de legalización o apostillado, aquellos documentos públicos electrónicos extranjeros con firma electrónica y en caso de copia un código de verificación, cuya autenticidad pueda ser confirmada a través de los códigos de seguridad o en las páginas web oficiales de los organismos de los países de origen emisores del respectivo documento. 
  • Sentencia de Curatela.

    • Si uno de los padres está sometido a curatela, el curador definitivo del padre incapaz es también curador del menor.
    • Debe presentar el testimonio de sentencia de curatela, debiendo comparecer el curador y el otro padre a realizar el trámite.
    • Todas las sentencias extranjeras deberán estar homologadas judicialmente de acuerdo al artículo 539 y siguientes del Código General del Proceso.
    • En caso de que el padre no esté sometido a curatela y que se encuentre imposibilitado de manifestar su voluntad de autorizar al menor de edad a viajar, debe expedirse el Permiso de Menor con una autorización judicial.
    • Se sugiere previamente a realizar la agenda. enviar la documentación a efectos de verificar la misma a la casilla dnm-menores@minterior.gub.uy.

Otros datos de interés

  • Entrega: Inmediata a partir de su solicitud, si reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente.
  • Vigencia: El Permiso para menor de edad tiene una vigencia de hasta un año. Es posible sacar un Permiso para menor de edad por más de un viaje, según la voluntad de los padres.

IMPORTANTE: NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS VENCIDOS, EN MALAS CONDICIONES O CON CUALQUIER ROTURA QUE ALTERE EL ESTADO ORIGINAL DEL DOCUMENTO (REPLASTIFICADAS, PEGADAS, ENGRAMPADAS, PERFORADAS, REPARADAS CON CINTAS ADHESIVAS NI MUTILADAS O DESPEGADAS, QUEBRADOS, ETC).

  • No es necesario que el menor acompañe a sus padres en la tramitación del Permiso para menor de edad.
  • No se expedirá permiso para menor de edad si los datos de los diferentes documentos presentados (partidas, documentos de identidad y sentencia de curatela) no concuerdan entre sí, exigiéndose la rectificación correspondiente.
  • En ningún caso se aceptará la presentación de fotocopia del  documento de identidad certificado por escribano público para realizar el trámite.
  • Los padres podrán especificar la cantidad de viajes y con que persona mayor de edad autorizan a su hijo a viajar al exterior. En ese caso deberán presentar el documento de viaje de la misma o fotocopia (cédula de identidad, pasaporte, DNI) para agregarlo al Permiso para menor de edad.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

  • Tener en cuenta que el costo del permiso se calcula a partir de la cantidad de viajes (salidas) solicitados para cada menor.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

    • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.

      Digitalizada en .pdf

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario o identificación electrónica.
    3. Completar la información solicitada.
    4. Solicitar agenda en el día, hora y oficina donde desea realizar el trámite.
    5. Es posible seleccionar la forma de pago del mismo.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Solicitar audiencia previamente ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. En la fecha y hora agendada debe presentarse el/los padres otorgantes (no es necesario que el menor acompañe a sus padres en la tramitación del Permiso para Menor de Edad).
    3. El usuario debe presentar con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Únicamente con agenda previa excepto que tenga pasajes de viaje con fecha anterior a la disponible en nuestra agenda.
    • Dirección Nacional de Migración:
      • Dirección: Misiones 1513, Montevideo.
      • Teléfonos: 2030 1815 - 2030 1823
      • Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
      • Correo electrónico: dnm-consultas@minterior.gub.uy

    En el Interior:

  • Enlaces relacionados

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