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Fue confiable:
Fue muy fácil de realizar:
Funcionó correctamente en todo momento:
Permite ahorrar dinero:
Permite ahorrar tiempo:
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El seguro SOA cubre el fallecimiento o las lesiones físicas que sufren las personas como consecuencia de siniestros, causados por vehículos automotores y acoplados remolcados que no cuenten con póliza de SOA.
El artículo 22 de la Ley N°18.412 en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N°19.924 establece que la UNASEV es la responsable de la asignación de una entidad aseguradora para la distribución de los Reclamos por Coberturas Especiales del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).
Ante dichos reclamos UNASEV únicamente ASIGNA una entidad aseguradora. La aseguradora asignada será la institución competente para procesar y admitir o denegar el reclamo.
Solicitud de copia de documento de identidad y denuncia policial, en excepción provisoria al Dec. 353/023. Servicios digitales en proceso de desarrollo, la documentación antes mencionada debe seguir siendo cargada por el solicitante.
IMPORTANTE: No se dará inicio al trámite sin la documentación antes mencionada.
AVERTENCIA: Por el artículo 14 de la Ley N°18.412, el plazo para presentar el inicio del reclamo ante la Unidad Nacional de Seguridad Vial prescribe a los dos (2) años de ocurrido el hecho generador del perjuicio.
Presidencia de la República del Uruguay: