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Última actualización: 30/08/2023
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales

Régimen Internacional de Visitas de Menores de 16 años

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la solicitud por la cual se requiere la fijación de un régimen internacional de visitas de un menor de 16 años de edad, el cual reside habitualmente en un Estado distinto al solicitante. Para peticionarlo, el solicitante debe tener ese derecho de conformidad con la legislación del Estado de la residencia habitual del menor. Asimismo, podrá solicitarse el cumplimiento de un acuerdo judicial preexistente.

Este derecho comprende – aunque no se limita a ello – al traslado del menor al Estado donde reside el solicitante, por un período determinado de tiempo, luego del cual, el menor deberá retornar al Estado de su residencia habitual. Asimismo, y dependiendo del país donde reside el menor, podrán fijarse visitas virtuales.

 La nacionalidad del menor de edad resulta absolutamente intrascendente.

A tales efectos, el Uruguay forma parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de  Convención Interamericana de Montevideo de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores.

 

¿Quién puede solicitarlo?

Toda persona que sea titular de un derecho de visitas, de conformidad a la ley del Estado de residencia habitual del menor

     

    Requisitos

    CASOS SALIENTES - Procedimiento para solicitar la fijación o ejecución de un régimen internacional de visitas de un menor de 16 años que reside  en forma habitual en un Estado distinto al Uruguay, a ser usufructuado en el Uruguay.

     

    1. Recomendamos solicitar entrevista de asesoramiento opcional, con un asesor de la Autoridad Central del Uruguay, para lo cual podrá enviar un correo electrónico a la casilla: menores@mec.gub.uy o bien concurrir a la oficina de 10:00 a 16:00hs. Cabe aclarar que esta entrevista podrá ser presencial o virtual.
    2. Completar el formulario de solicitud de visitas internacionales , el cual no requiere firma letrada. El mismo se encuentra debajo en diferentes idiomas.
    3. Adjuntar la siguiente documentación:
    • Documento de identidad del solicitante (obligatorio)
    • Si quien solicita es el padre o madre del menor
      • Partida de nacimiento del/de los menor/es de edad (obligatorio)
      • Partida de matrimonio de los padres del menor (si correspondiere)
      • Sentencia de divorcio de los padres (si correspondiere)
      • Sentencia que fije el régimen de patria potestad y/o tenencia y/o visitas del/de los menor/es de edad (si correspondiere).
    • Si quien solicita es el hermano o hermana del menor
      • Partida de nacimiento del/de los menor/es de edad (obligatorio)
      • Partida de matrimonio de los padres del menor (si correspondiere)
      • Partida de nacimiento del solicitante (obligatorio).
    • Si quien solicita es el abuelo o abuela del menor
      • Partida de nacimiento del/de los menor/es de edad (obligatorio)
      • Partida de matrimonio de los padres del menor (si correspondiere)
      • Partida de nacimiento del hijo/hija del solicitante (padre o madre del menor).(obligatorio)
      • Partida de matrimonio de los abuelos del menor (si correspondiere)
    • Fotografía del/de los menor/es de edad
    • Fotografía del solicitante
    • Fotografía de la persona que tiene a cargo el menor
    • Formulario de asistencia legal gratuita (eventual)
    • Poder especial para pleitos (eventual)
    1. Remitir la solicitud y la documentación requerida para revisión en formato electrónico a menores@mec.gub.uy
    2. Una vez comprobada la documentación y el formulario, se le notificará que todo está correcto y que está en condiciones de que Ud. traduzca toda la documentación al idioma del Estado donde el menor reside habitualmente, en caso de que el idioma oficial de dicho Estado no fuera español. La Autoridad Central del Uruguay NO proporciona servicios de traducción.
    3. Realizada la traducción de la documentación, deberá remitir toda esta documentación a Autoridad Central y la oficina se contactará con Ud para concretar el día y la hora para firmar la denuncia, En caso que no fuera requerida traducción, la oficina coordinará con Ud la firma del documento de la denuncia. La firma presencial puede ser sustituida por la firma electrónica avanzada del solicitante o por la firma ante Escribano Público nacional con certificación de firma y su posterior remisión electrónica a menores@mec.gub.uy.
    4. Una vez completa la denuncia con toda la documentación, la Autoridad Central del Uruguay realiza un informe y es remitido a la Autoridad Central del Estado de residencia habitual del menor, a efecto que se inicie en dicho país, el trámite administrativo o judicial que corresponda –  de conformidad con la ley de dicho Estado – tendiente a la fijación o ejecución de un régimen de visitas internacionales.

     

    CASOS ENTRANTES - Procedimiento para solicitar la fijación o ejecución de un régimen internacional de visitas de un menor de 16 años que reside  en forma habitual en Uruguay, a ser usufructuado en el exterior.

    Los casos entrantes, son recibidos generalmente por la Autoridad Central del Estado donde el solicitante reside habitualmente, debiendo completar los formularios de denuncia elaborados por dichas Autoridades y acompañarlo con la documentación que se les requiera. Podrá ver debajo la lista de autoridades centrales.

    En caso de NO poder acceder a las referidas autoridades centrales extranjeras o preferir presentarlo directamente ante nuestra oficina, deberá:

    1. Recomendamos solicitar entrevista de asesoramiento opcional, con un asesor de la Autoridad Central del Uruguay, para lo cual podrá enviar un correo electrónico a la casilla: menores@mec.gub.uy o bien concurrir a la oficina de 10:00 a 16:00hs. Cabe aclarar que esta entrevista podrá ser presencial o virtual.
    2. Completar el formulario de solicitud de visitas internacionales el cual se encuentra debajo para descargar. Lo encontrará en cuatro idiomas diferentes.
    3. Adjuntar la siguiente documentación:
    • Documento de identidad del solicitante
    • Si quien solicita es el padre o madre del menor
      • Partida de nacimiento del/de los menor/es de edad
      • Partida de matrimonio de los padres del menor (si correspondiere)
      • Sentencia de divorcio de los padres (si correspondiere)
      • Sentencia que fije el régimen de patria potestad y/o tenencia y/o visitas del/de los menor/es de edad (si correspondiere).
    • Si quien solicita es el hermano o hermana del menor
      • Partida de nacimiento del/de los menor/es de edad
      • Partida de matrimonio de los padres del menor (si correspondiere)
      • Partida de nacimiento del solicitante.
    • Si quien solicita es el abuelo o abuela del menor
      • Partida de nacimiento del/de los menor/es de edad
      • Partida de matrimonio de los padres del menor (si correspondiere)
      • Partida de nacimiento del hijo/hija del solicitante (padre o madre del menor).
      • Partida de matrimonio de los abuelos del menor (si correspondiere)
    • Fotografía del/de los menor/es de edad
    • Fotografía del solicitante
    • Fotografía de la persona que tiene a cargo el menor
    1. Remitir la solicitud de visitas internacionales y la documentación solicitada para revisión en formato electrónico a menores@mec.gub.uy
    2. Una vez comprobada la documentación y el formulario, se le notificará que todo está correcto y que está en condiciones de que Ud. traduzca toda la documentación al idioma del Estado donde el menor fue trasladado o retenido, en caso de que el idioma oficial de dicho Estado no fuera español. La Autoridad Central del Uruguay NO proporciona servicios de traducción.
    3. Realizada la traducción de la documentación, deberá remitir toda esta documentación a Autoridad Central y la oficina se contactará con Ud para concretar el día y la hora para firmar la denuncia, En caso que no fuera requerida traducción, la oficina coordinará con Ud la firma del documento de la denuncia. La firma presencial puede ser sustituida por la firma electrónica avanzada del solicitante o por la firma ante Escribano Público nacional con certificación de firma y su posterior remisión electrónica a menores@mec.gub.uy.

    Si el solicitante ha requerido que previo a la iniciación de un trámite judicial se procure arribar a un acuerdo amistoso entre las partes, la Autoridad Central del Uruguay citará a quien tenga a cargo al menor o menores en Uruguay, para intentar una mediación entre las partes.

    En caso de que se hubiera tentado inútilmente la mediación entre las partes, o ésta no hubiera sido requerida por el solicitante, la solicitud es presentada por la Autoridad Central del Uruguay al Juez de Familia que por turno y territorio corresponda, iniciándose así el trámite judicial.

    El proceso se encuentra regulado por la ley 18.895 (link a pdf de la ley 18.895).

    La Autoridad Central del Uruguay, NO oficia de abogado durante  el proceso –  ni del solicitante,  ni del demandado – recayendo esa actividad en los defensores públicos de familia designados por el Poder Judicial o los abogados privados que las partes libremente designen

    Otros datos de interés

    ¿Con qué países se encuentran vigentes los Convenios Internacionales citados?

    • Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
    • Convención Interamericana de Montevideo de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores.

     

      Iniciar trámite en línea

      Costos

      No. Eventualmente el solicitante deberá costear la traducción de los documentos necesarios, si correspondiera.

      Vías disponibles para realizar el trámite

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