FLORIDA - Intendencia
Registro academias de conducir - Florida
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Información y requisitos para solicitar la habilitación de nuevas academias de conducir dentro del departamento.
Requisitos
- Permisario:
- Cada permisario, sea persona física o jurídica, podrá ser titular de un solo permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular o integrante de más de un permiso para dicha explotación.
- Contar con un lugar físico donde impartir las clases teóricas.
- Ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio.
- Ser ciudadano natural o residente legal con más de tres años de residencia habitual en el país poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país.
- Poseer certificado de antecedentes judiciales libre de antecedentes, expedido por la Jefatura de Policía de Florida.
- Constituir domicilio en el departamento de Florida.
- Encontrarse inscripto en el Registro Único Nacional de Conductores, no aceptándose otra licencia de conducir que no sea la expedida por la autoridad competente.
- No registrar antecedentes graves como conductores a juicio de la Dirección de Tránsito y Transporte.
- Encontrarse inscripto como empresa en el Banco Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros.
- Vehículo:
- Los vehículos utilizados en el servicio deberán estar empadronados en Florida y libres de adeudos.
- Deberán cumplir con las condiciones técnicas.
- En todo momento, el permisario deberá tener la posesión efectiva de la unidad. El vehículo con el cual se realizará el servicio deberá ser propiedad del respectivo permisario, o haber sido conferido su uso al permisario según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Vehículos Automotores de Florida, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario.
- Instructores:
- Cada Instructor podrá trabajar en hasta dos Academias.
- Estar inscripto en el Registro de Conductores de la Intendencia de Florida como Instructor habilitado.
- Poseer certificado de aptitud sico-física de conductores profesionales vigente expedido por la Intendencia de Florida.
- Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales libre de antecedentes.
- Aprobar el Curso de Instructores.
- No registrar infracciones por contravenciones a las disposiciones reguladoras del tránsito.
- Estar registrado en los organismos de contralor del trabajo y de previsión social que correspondan.
Otros datos de interés
- El permiso para la prestación del servicio de academia de conducir será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
- Nota dirigida al Intendente solicitando la autorización para el registro de la academia.
- Comprobante de pago de tasa de expedición y gestión.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Constancia de domicilio.
- Fotocopia de libreta de conducir.
- Certificado de antecedentes judiciales.
- Declaración de registro en el BPS y DGI. Formulario 0351 (se puede presentar luego de dada la vista)
- Inspección Técnica y ficha vehícular.
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentar la documentación solicitada en las oficinas de la Intendencia de Florida, Municipio y/o juntas locales.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- En Florida:
- Oficina de administración documental primer piso del edificio municipal, Independencia 586.
- En el interior:
- Oficinas de los Municipio y/o Juntas locales.
- Teléfono: 4352 5161.
- Horario de Lunes a Viernes de 10:15 a 15:30 hs.
- En Florida:
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