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Última actualización: 17/05/2021
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Registro de agentes vinculados a los generadores de vapor

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El Registro de Agentes consiste en elaborar los listados donde se encuentra información relevante de los Agentes Vinculados a los Generadores de Vapor y en el Registro de Propietarios de Generadores de Vapor, debiendo inscribirse las empresas según su rama de actividad como se muestra a continuación:

Registro de Agentes Vinculados:

  • Fabricantes.
  • Reparaciones y/o alteraciones incluyendo trabajos sobre el cuerpo de presión.
  • Reparaciones y/o alteraciones sin incluir trabajos sobre el cuerpo de presión.
  • Servicios de válvulas de seguridad.
  • Profesionales Idóneos y Servicios de Verificación Propios.
  • Servicios de tratamiento químico del agua.
  • Servicios de estudios de integridad.
  • Servicios de Ensayos No Destructivos.

Registro de Propietarios:

  • Propietarios y/o Usuarios de Generadores de Vapor.

Requisitos

  • Constitución de la empresa: Siempre se debe acreditar mediante certificado notarial todo lo relativo a ella incluyendo sus representantes legales actuales, según estatuto o contrato social.

  • Representantes de la empresa: Eventualmente, si quisiera acreditar otros representantes designados mediante poder o mandato, se deberá presentar testimonio notarial de la carta poder o del mandato. Estos documentos deben tener vigencia no mayor a 30 días o tener constancia de actualización con vigencia a dicho plazo.

  • Se requiere de la designación de representante técnico, y lo acreditarán adjuntando la documentación que corresponda según lo establecido en "Anexo 9 - Registro de Agentes Vinculados" y "Anexo 10 - Base de datos de Otros Agentes Vinculados a los Generadores de Vapor del Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución de la URSEA Nº 081/016 de fecha 19/04/16.

Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder al trámite con su usuario o identificación electrónica.
    3. Se ingresan los datos solicitados en el formulario web.
    4. Completar la información solicitada en el formulario web indicando en el mismo “Generadores de Vapor” como Área de Actividad y seleccionando del listado la (o las) categoría(s) en la(s) cual(es) desea ser registrados.
    5. En caso de no ameritar observaciones, se aprueba el registro y se envía Notificación mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Concurrir a mesa de entrada de la Ursea con la documentación solicitada.
    2. El funcionario de la mesa será el encargado de ingresar los datos del trámite.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Ver listado de direcciones
      • Montevideo, Montevideo
        • Dirección: Liniers 1324 piso 2
        • Horario: Lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs
        • Teléfono: +598 2 1508100 - 0800 8773
  • Enlaces relacionados

  • Enlaces de descarga

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