Registro de agentes vinculados a los generadores de vapor
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Registro de Agentes consiste en elaborar los listados donde se encuentra información relevante de los Agentes Vinculados a los Generadores de Vapor y en el Registro de Propietarios de Generadores de Vapor, debiendo inscribirse las empresas según su rama de actividad como se muestra a continuación:
Registro de Agentes Vinculados:
- Fabricantes.
- Reparaciones y/o alteraciones incluyendo trabajos sobre el cuerpo de presión.
- Reparaciones y/o alteraciones sin incluir trabajos sobre el cuerpo de presión.
- Servicios de válvulas de seguridad.
- Profesionales Idóneos y Servicios de Verificación Propios.
- Servicios de tratamiento químico del agua.
- Servicios de estudios de integridad.
- Servicios de Ensayos No Destructivos.
Registro de Propietarios:
- Propietarios y/o Usuarios de Generadores de Vapor.
Requisitos
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Constitución de la empresa: Siempre se debe acreditar mediante certificado notarial todo lo relativo a ella incluyendo sus representantes legales actuales, según estatuto o contrato social.
Representantes de la empresa: Eventualmente, si quisiera acreditar otros representantes designados mediante poder o mandato, se deberá presentar testimonio notarial de la carta poder o del mandato. Estos documentos deben tener vigencia no mayor a 30 días o tener constancia de actualización con vigencia a dicho plazo.
Se requiere de la designación de representante técnico, y lo acreditarán adjuntando la documentación que corresponda según lo establecido en "Anexo 9 - Registro de Agentes Vinculados" y "Anexo 10 - Base de datos de Otros Agentes Vinculados a los Generadores de Vapor del Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución de la URSEA Nº 081/016 de fecha 19/04/16.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder al trámite con su usuario o identificación electrónica.
- Se ingresan los datos solicitados en el formulario web.
- Completar la información solicitada en el formulario web indicando en el mismo “Generadores de Vapor” como Área de Actividad y seleccionando del listado la (o las) categoría(s) en la(s) cual(es) desea ser registrados.
- En caso de no ameritar observaciones, se aprueba el registro y se envía Notificación mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
En persona
- Concurrir a mesa de entrada de la Ursea con la documentación solicitada.
- El funcionario de la mesa será el encargado de ingresar los datos del trámite.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo, Montevideo
- Dirección: Liniers 1324 piso 2
- Horario: Lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs
- Teléfono:
- +598 2 150 Interno: 8100
- 08008773
- Montevideo, Montevideo
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