Registro de empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Art. 10 D/r. 73/019)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un Registro de Empleadores cumplidores de la Ley N° 19.691, que habilita el acceso a los beneficios e incentivos previstos en la misma.
Requisitos
- Certificado o informe de cumplimiento de la Ley 19.691 expedido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar el formulario web, según el instructivo.
Una vez obtenido el Certificado, los empleadores quedan automáticamente inscriptos en el Registro de Empleadores del MTSS - DINAE.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Consultas:
- Presencial:
- Secretaría de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral.
- Dirección: Juncal 1517, segundo piso, Montevideo.
- En forma telefónica:
- Secretaría de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral.
- Teléfono: 1928 interno 1936
- Correo electrónico: comisioninclusionlaboral@mtss.gub.uy
- Presencial:
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