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Última actualización: 29/11/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Registro de Estados Contables

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el registro ante la AIN de los Estados Contables de las entidades obligadas comprendidas en el Artículo 97 bis. Ley 16.060 (Sociedades comerciales cualquiera sea su forma) y comprendidas en el Artículo 24 de la Ley 18.930, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación en el Decreto 156/016.

Requisitos

  • Para obtener la Constancia de presentación, las entidades obligadas deben presentar un archivo XBRL conteniendo los estados contables con sus respectivas notas e informe profesional correspondiente.  
  • Se puede utilizar la facilidad de conversión de los estados contables a XBRL que brinda la Cbe, utilizando la plantilla xls o xlsx correspondiente y archivos HTML conteniendo Notas e Informe Profesional para luego presentarlo. A efectos de completar la plantilla debe seleccionar el Formulario con el cuerpo normativo contable aplicable a los estados contables a registrar.
  • Podrá verificar el instructivo para el registro de los estados contables y la Guía de Uso.  
  • Deben considerarse el pago de timbres profesionales correspondientes a la Declaración Jurada (por el registro de los Estados Contables) e Informe del profesional interviniente.
  • Plazo para el registro de estados contables es de 180 días corridos del cierre de ejercicio económico, de acuerdo a la tabla de vencimientos incluida en la página web.
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Costos

  • Timbres profesionales correspondientes al informe profesional que se presente más el costo de un timbre de declaración jurada.

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