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Última actualización: 07/01/2026
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Registro de Estados Contables

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el registro ante la AIN de los Estados Contables de las entidades obligadas comprendidas en el Artículo 97 bis. Ley 16.060 (Sociedades comerciales cualquiera sea su forma) y comprendidas en el Artículo 24 de la Ley 18.930, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación en el Decreto 156/016.

Requisitos

  • Estados Financieros.

    • Las entidades obligadas deben presentar un archivo XBRL conteniendo los estados contables con sus respectivas notas e informe profesional correspondiente.
    • Se puede utilizar la facilidad de conversión de los estados contables a XBRL que brinda la Cbe, utilizando la plantilla xls o xlsx correspondiente y archivos HTML conteniendo Notas e Informe Profesional para luego presentarlo. A efectos de completar la plantilla debe seleccionar el Formulario con el cuerpo normativo contable aplicable a los estados contables a registrar.
    • Podrá verificar el instructivo para el registro de los estados contables y la Guía de Uso.  
  • Timbre profesional - CJPPU

    • Correspondientes a la Declaración Jurada (por el registro de los Estados Contables) e Informe del profesional interviniente.

Otros datos de interés

  • Plazo para el registro de estados contables es de 180 días corridos del cierre de ejercicio económico, de acuerdo a la tabla de vencimientos incluida en la página web.
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Costos

  • Timbres profesionales correspondientes al informe profesional que se presente más el costo de un timbre de declaración jurada.

Vías disponibles para realizar el trámite

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