Banco Central del Uruguay - Secretaría General
Registro de firma digital de escribanos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el registro de firma digital de escribanos para el envío de información en cumplimiento de las Leyes N° 18.930 de 17 de julio de 2012 y N° 19.484 de 5 de enero de 2017.
Requisitos
- Estar habilitado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer la profesión de escribano.
- Formulario de altas/bajas/modificación de Escribanos Públicos.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En personaPor correo electrónico:
- Descargar y completar el formulario “Formulario de altas/bajas/modificación de Escribanos Públicos".
- Imprimirlo, firmarlo y escanearlo.
- Enviarlo por correo electrónico a firmas@bcu.gub.uy
- En un plazo de 48 horas de recibido el correo electrónico queda efectuado el registro.
¿Dónde y cuándo se realiza?
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