Banco Central del Uruguay - Secretaría General
Registro de firma digital de escribanos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro de firma digital de escribanos para el envío de información en cumplimiento de las Leyes N° 18.930 de 17 de julio de 2012 y N° 19.484 de 5 de enero de 2017.
Requisitos
Presentación de formulario.
Correo electrónico.
- Se debe enviar el formulario firmado y escaneado por correo electrónico a la casilla firmas@bcu.gub.uy
Titulo que acredite formación.
- Estar habilitado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer la profesión de escribano.
Otros datos de interés
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en linea" y enviar el formulario vía correo electrónico.
¿Dónde y cuándo se realiza?
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