Registro de importadores y comercializadores de ácido acético
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es un control que se realiza sobre comercializadores e industrializadores de los productos incluidos en la partida arancelaria 2915.21.00 en base al Decreto 75/009. El registro es obligatorio y tiene carácter de declaración jurada.
Requisitos
- Detalle de las características del ácido acético a utilizar.
Otros datos de interés
- Para acceder al sistema de pagos web, debe habilitar el usuario a través del link que recibe en el correo electrónico al registrarse como usuario de Apia.
- Las empresas elaboradoras de alimentos no podrán importar, adquirir o tener a cualquier título, ácido acético de grado no alimentario.
Costos
- 0.2 U.R.
- además, un timbre profesional por la declaración jurada.
Lugares de pago:
En las redes de cobranza descentralizada, mencionando el documento del solicitante.
Mediante el sistema de pagos web.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetRegistro cliente DNI - Inscribirse como usuario de trámites
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
- Se abona el costo del trámite.
- Se completa el formulario en línea con carácter de declaración jurada.
- Una vez enviado, el técnico lo evalúa y confirma el registro por correo electrónico.
Consultas:
En caso de requerir asistencia personalizada para iniciar el trámite en línea, podrán dirigirse a nuestras oficinas:
- Calle Rincón 719, planta baja, Montevideo.
- Teléfono: 2840 1234.
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