Registro para el pago de cooperativas ANV
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se trata del registro de parte de las cooperativas, los Institutos de Asistencia Técnica (IATs) y escribanos, a los efectos de declarar la cuenta bancaria donde se procederá a transferir los avances de obra y honorarios.
Requisitos
Presentación de formulario.
- De registro para el pago de cooperativas firmado por las autoridades. Disponible en el siguiente link
Documento Nacional de Identidad
- Fotocopia de las cédulas de los firmantes.
Constancia.
- De cuenta bancaria (se deberá visualizar banco, moneda, número y titular de la cuenta).
Certificado BPS.
- Certificado común del BPS vigente (o certificado de caja notarial en el caso de los escribanos).
Certificado de Regularidad.
- Expedido por el MVOT vigente.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea1. La cooperativa/IAT/escribano deberá presentar la documentación que figura en “Requisitos” en el Departamento Presupuesto en casa central o en la dependencia del interior de su conveniencia, solicitando se envíe al Departamento Presupuesto.
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