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Última actualización: 01/11/2023
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General de Registros

Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria. Minuta de Inmuebles

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Se trata del ingreso a la  Dirección General de Registro de COMPRAVENTA, PROMESA DE COMPRAVENTA o HIPOTECA de Inmuebles, sobre la base de un documento portante (primera copia de escritura pública, primer testimonio de protocolización, certificado de resultancias de autos, reserva de prioridad, documento privado, oficio judicial, resolución administrativa).

Para el ingreso al Registro de estos actos, se deberá completar el formulario de Minuta Digital de Inmuebles, ya que de acuerdo al artículo 92 de la ley 16871, los actos y negocios jurídicos que se presenten a inscribir, cualquiera sea la forma del documento que los contenga, deberán estar acompañados de minuta con los datos y las copias que el reglamento determine, mediante la minuta digital en este caso.

Requisitos

Este trámite da comienzo al procedimiento de inscripción mediante la minuta digital.

Finalizado el trámite le llegará un correo electrónico comunicándole que el mismo se inició correctamente.

Dicho correo contendrá dos archivos: el formulario con la minuta digital y el ticket del trámite.

Deberá presentarse en Ventanilla de la Sede Registral correspondiente con  este ticket del trámite y el documento a inscribir, prescindiéndose de la minuta papel. El número y fecha de inscripción del documento surgirá del boleto que le entregará el funcionario receptor. 

IMPORTANTE : Ninguno de los archivos que recibe  por correo electrónico es el documento de inscripción en DGR.

Otros datos de interés

Deberá presentarse en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda al departamento en el cual se inscribe el inmueble.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • El usuario que firma la Minuta de Inmuebles debe contar con firma electrónica avanzada para poder realizar el último paso.
    • Para firmar digitalmente deberá contar con cédula de identidad con chip, lector de cédula y PIN vigente o token físico de Abitab.

     

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Completar los datos solicitados.
    3. Firmar electrónicamente.
    4. Efectuar el pago en línea (pago en línea o redes de cobranza) En caso de elegir RED DE COBRANZA luego de abonar,  debe volver a ingresar al trámite (por ACTUAR) para hacer efectivo el PAGO Y FINALIZAR.
    5.  Finalizado el trámite le llegará un correo electrónico comunicándole que el mismo se inició correctamente.
    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Direccion General de Registros

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