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Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se trata del ingreso a la Dirección General de Registro de COMPRAVENTA, PROMESA DE COMPRAVENTA o HIPOTECA de Inmuebles, sobre la base de un documento portante (primera copia de escritura pública, primer testimonio de protocolización, certificado de resultancias de autos, reserva de prioridad, documento privado, oficio judicial, resolución administrativa).
Para el ingreso al Registro de estos actos, se deberá completar el formulario de Minuta Digital de Inmuebles, ya que de acuerdo al artículo 92 de la ley 16871, los actos y negocios jurídicos que se presenten a inscribir, cualquiera sea la forma del documento que los contenga, deberán estar acompañados de minuta con los datos y las copias que el reglamento determine, mediante la minuta digital en este caso.
Firma electrónica avanzada.
IMPORTANTE : Ninguno de los archivos que recibe por correo electrónico es el documento de inscripción en DGR.
Deberá presentarse en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda al departamento en el cual se inscribe el inmueble.
Direccion General de Registros