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Última actualización: 04/07/2025
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General de Secretaría

Registro de publicaciones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la inscripción, en el Registro que a esos efectos se lleva, de la declaración jurada que contiene todos los datos establecidos por la Ley 16.099.

Es un trámite obligatorio y previo a realizar cualquier publicación o difusión escrita.

Lo debe realizar todo “impresor o editor de cualesquiera publicaciones impresas o titular de agencias de noticias en cuanto le pudiera corresponder...”

Requisitos

  • Documento de Identidad.

    • Vigente, mayoría de edad.
  • Certificado DGI.

    • Escaneado (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente).
  • Certificado BPS.

    • Escaneado (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente).
  • Personería Jurídica.

    Si es Sociedad de Responsablidad Limitada (S.R.L), Sociedad Anónima (S.A.), Asociación Civil:

    • Mayoría de edad.
    • Estar inscripto en el Banco de Previsión Social (BPS) y Dirección General de Impositiva (DGI), cuya constancia debe tener escaneada.(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente).
    • Cédula de Identidad escaneada.
    • Certificación Notarial que contenga control de Personería Jurídica y Representación (escaneada).

Otros datos de interés

IMPORTANTE

Cumpliendo con lo dispuesto por el Art. 6o. De la Ley No. 16.099, el REDACTOR RESPONSABLE DECLARA BAJO JURAMENTO:

1.Tener más de 18 años de edad.

2. No hallarse en ninguno de los casos que determina la suspensión del ejercicio de la ciudadanía de acuerdo al Capítulo 4to. de la Sección 3 de la Constitución de la República..

3. Integrar efectiva y realmente la redacción del órgano de prensa y ejercer autoridad de decisiónsobre si procede la publicación de un escrito o si corresponde su rechazo.

4. No gozar de fueros o inmunidades.

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Costos

  • 260 $
  • Pesos uruguayos doscientos sesenta por concepto de timbre electrónico por tratarse de una Declaración Jurada.  Esto lo hace desde el propio formulario.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Usuario MEC.

    • Correo electrónico.

      • Para recibir las comunicaciones  del trámite por parte del Ministerio de Educación y Cultura.
    • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.

      • Disponibilidad de escanear la documentación a adjuntar en formato pdf. o doc.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Completar la información solicitada en el formulario.
    3. Abonar el timbre mediante pasarela de pagos.
    4. Recibirá un correo de confirmación.
    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Reconquista 535, PB.
    • Horario de atención: de 9:00 a 17:00hs
    • Teléfono: 29150103 de 09:00 a 17:00 hs.
    • Correo electrónico: atencionalusuario@mec.gub.uy
  • Enlaces relacionados

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