Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 08/05/2023
Ministerio de Salud Pública - Direccion General del Sistema Nacional de Salud

Registro temporario de títulos obtenidos en el extranjero de especialidades médicas en trámite de reválida

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El registro temporario para especialidades médicas dependiente del MSP está disponible para aquellos profesionales Médicos, que contando con su título de Doctor en Medicina expedido en nuestro país o debidamente revalidado, y habilitado ante el MSP; acrediten haber iniciado el trámite de reválida de títulos o certificados de Especialidades Médicas otorgados en otros países, y soliciten el registro temporario de la especialidad, mientras tramitan la reválida correspondiente ante la autoridad competente de nuestro país (MEC); pudiendo ejercer dicha especialidad bajo los términos y condiciones que establece la normativa que lo regula, DECRETO Nº133 del 04/05/2021.

Una vez obtenida la reválida definitiva de su título/certificado de la especialización en el MEC, deberá registrarla y habilitarla en el MSP, a través del trámite en línea: Solicitud de registro y habilitación de títulos y certificados de profesionales de la salud

Requisitos

Requisitos para tramitar el registro temporario:

Los profesionales Doctores en Medicina deberán presentarse personalmente ante el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud del MSP, a efectos de iniciar dicho trámite de habilitación temporaria de la Especialidad.

Los interesados deben presentar la siguiente documentación:

  • Cédula de Identidad uruguaya (original) y copia.
  • Título original de la especialidad legalizado o apostillado del país que la otorgó y copia del mismo.
  • Nota expedida por autoridad competente (MEC), que acredite que ha iniciado el trámite de reválida de su especialidad médica, en nuestro país.
  • Presentar contrato de trabajo con institución prestadora de salud y dejar copia del mismo.

 

Otros datos de interés

  • Los títulos quedan habilitados para ejercer en todo el territorio nacional de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 133/2021.
  • Los títulos registrados y habilitados por el MSP, se entregan en el mismo día.
  • En este caso, el registro será por un plazo máximo de 2 años, que puede renovarse por única vez por 2 años más. Si no posee aún contrato de trabajo, podrá solicitar la inscripción en el registro temporario por un plazo de 90 días (prorrogable por 90 días más por única vez), plazo en cuál deberá presentar contrato de trabajo o caerá dicho registro.
  •  Derógase el Decreto N° 247/008 de 16 de mayo de 2008 y la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 671/014 de 3 de noviembre de 2014.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

CAPTCHA
1 + 1 =
Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.