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Última actualización: 17/05/2024
Ministerio de Salud Pública - Dirección General de la Salud

Relevamiento de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite a través del cual las empresas informan sobre la conformación técnica de sus Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo son equipos multidisciplinarios integrados por profesionales, cuya función es esencialmente preventiva, brindando asesoramiento a empleadores y trabajadores para establecer y conservar un ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación al trabajo. (Decreto 127/014 Art. 2).

De acuerdo al Decreto 52 del 16/02/023 aquellas empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores no se encuentran comprendidas para contar con un Servicio de  Prevención y Salud en el Trabajo (SPST),  salvo que la evaluación de riesgos realizada así lo determine. En tal caso, de contar con Médico y por consiguiente con un SPST quedan comprendidas en la Ordenanza MSP 324/024 y son plausibles de realizar el relevamiento.

 

 

 

Requisitos

Otros datos de interés

Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo aplican en cualquier rama de actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. (Decreto 127/014, Art. 3).

El Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deberá ser actualizado anualmente por la empresa o siempre que se genere un cambio en el responsable del Servicio.

Tiene carácter de Declaración Jurada.

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Costos

No tiene costo

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