Residencia Legal con inicio en Consulados
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite dirigido a toda persona extranjera, de nacionalidad paraguaya, que quiera residir en forma permanente en Uruguay, obtener la residencia legal y la Cédula de identidad.
Este trámite podrá ser iniciado desde el Consulado Uruguayo en Paraguay.
Requisitos
Requisitos generales:
- Documento de identidad.
- Certificado de vacunación vigente: Decreto 136/2018 expedido por un vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación uruguayo.
- Este certificado podrá ser agregado al expediente después de que el interesado ingrese al país, contando para ello con un plazo de 30 días.
- Toda la documentación a presentar debe ser original y estar vigente.
Si es mayor de edad:
- Certificado de antecedentes penales a nivel nacional del país de donde residió los últimos 5 años (por más de 6 meses).
- Certificado de vacunación VIGENTE: Decreto 136/2018 expedido por un vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación uruguayo.
Si es menor de edad:
- El documento de identidad debe acreditar que posee la nacionalidad paraguaya.
- Partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada, y en caso de corresponder traducida, la cual no podrá tener más de un año de expedida al momento de iniciar el trámite o testimonio uruguayo.
- Autorización expresa de los padres que ejercen la patria potestad del menor para radicarse en el país. (en el caso de padre/madre fallecido/a, se acreditará mediante partida de defunción y en caso de que el menor cuente con tutor, se deberá acreditar mediante testimonio de sentencia que lo acredite como tal).
- En caso que la autorización de uno o ambos padres, no sea dada en forma presencial el día de la audiencia, si proviene del extranjero mediante un poder, la misma deberá previamente ser protocolizada por un Escribano uruguayo. La cual tendrá una vigencia de 180 días.
- En caso de aportar sentencias extranjeras respecto de la representación legal de los menores las mismas deberán estar y traducidas si corresponde, así como homologadas judicialmente en Uruguay.
- Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 180 días desde su expedición. Si el menor no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán firmar la solicitud de residencia.
Otros datos de interés
Información importante que debe tener en cuenta:
- Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia.
- Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.
- Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación, no requerirán de Apostilla ni Legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos, en caso de corresponder, por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134 art. 2 "Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados, en los trámites administrativos migratorios señalados en el Artículo 1, de la exigencia de traducción de los siguientes documentos: 1) Pasaporte. 2) Cédula de Identidad. 3) Testimonios de Partidas o Certificados de Nacimiento y de Matrimonio. 4) Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales.").
- Las Oficinas Consulares expedirán constancias que habilitarán al extranjero que haya solicitado la residencia a través de las mismas, a ingresar a Uruguay con la categoría migratoria de Residente en Trámite. Una vez enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de residencia permanente al Ministerio del Interior e ingresado el solicitante a territorio nacional, el mismo contará con el plazo de treinta (30) días hábiles para presentarse ante la Dirección Nacional de Migración a completar la documentación exigida para la realización de su trámite de residencia permanente.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Los documentos adjuntos deben estar en formato PDF.
- Menores de edad: Debe iniciar el trámite el adulto responsable, titular del usuario gub.uy.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Aceptar los términos y condiciones.
- Seleccionar tipo de residencia y completar los datos solicitados en el formulario web, adjuntando la documentación requerida de acuerdo a su selección.
- La solicitud y la documentación enviada será analizada por la Dirección Nacional de Migración.
- Si tiene observaciones: recibirá un mail con un link a la Bandeja de Entrada para retomar la solicitud, conocer las observaciones que deberá corregir y devolver al organismo para su revisión.
- Si es aceptada: recibirá un mail con un link a la Bandeja de Entrada para retomar la solicitud y agendarse.
- Una vez agendado deberá concurrir el día y hora seleccionado con la documentación original.
- Iniciado el trámite podrá designarse un representante para consultas y posterior continuación del mismo. Se admitirá una tolerancia máxima de 10 minutos.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Mercedes 1004 / Esq. Julio Herrera y Obes
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