Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 12/03/2026
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración

Residencia Legal con inicio en Consulados

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Trámite dirigido a toda persona extranjera, de nacionalidad paraguaya, que quiera residir en forma permanente en Uruguay, obtener la residencia legal y la Cédula de identidad.

Este trámite podrá ser iniciado desde el Consulado Uruguayo en Paraguay.

Requisitos

  • Documento Nacional de Identidad

  • Certificado de Vacunas.

    • Certificado de vacunación vigente: Decreto 136/2018 expedido por un vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación uruguayo.
      • Este certificado podrá ser agregado al expediente después de que el interesado ingrese al país, contando para ello con un plazo de 30 días.

    Toda la documentación a presentar debe ser original y estar vigente.

    Si es mayor de edad:

  • Certificado de Antecedentes Penales.

    • A nivel nacional del país de donde residió los últimos 5 años (por más de 6 meses).

    Si es menor de edad:

    • El documento de identidad debe acreditar que posee la nacionalidad paraguaya.
  • Partida de nacimiento.

    • Debidamente legalizada o apostillada, y en caso de corresponder traducida, la cual no podrá tener más de un año de expedida al momento de iniciar el trámite o testimonio uruguayo.
  • Presentar autorización.

    • Autorización expresa de los padres que ejercen la patria potestad del menor para radicarse en el país. (en el caso de padre/madre fallecido/a, se acreditará mediante partida de defunción y en caso de que el menor cuente con tutor, se deberá acreditar mediante testimonio de sentencia que lo acredite como tal).
    • Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 180 días desde su expedición. Si el menor no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán firmar la solicitud de residencia.
  • Poder

    • En caso que la autorización de uno o ambos padres, no sea dada en forma presencial el día de la audiencia, si proviene del extranjero mediante un poder, la misma deberá previamente ser protocolizada por un Escribano uruguayo. La cual tendrá una vigencia de 180 días.
  • Aportar datos.

    • En caso de aportar sentencias extranjeras respecto de la representación legal de los menores las mismas deberán estar y traducidas si corresponde, así como homologadas judicialmente en Uruguay.

Otros datos de interés

Información importante que debe tener en cuenta:

  • Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia.
  • Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.
  • Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación, no requerirán de Apostilla ni Legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados  (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos, en caso de corresponder, por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134 art. 2 "Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados, en los trámites administrativos migratorios señalados en el Artículo 1, de la exigencia de traducción de los siguientes documentos: 1) Pasaporte. 2) Cédula de Identidad. 3) Testimonios de Partidas o Certificados de Nacimiento y de Matrimonio. 4) Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales.").
  • Las Oficinas Consulares expedirán constancias que habilitarán al extranjero que haya solicitado la residencia a través de las mismas, a ingresar a Uruguay con la categoría migratoria de Residente en Trámite. Una vez enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de residencia permanente al Ministerio del Interior e ingresado el solicitante a territorio nacional, el mismo contará con el plazo de treinta (30) días hábiles para presentarse ante la Dirección Nacional de Migración a completar la documentación exigida para la realización de su trámite de residencia permanente.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

    • Agenda previa.

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. El día y hora agendado se debe comparecer en forma personal ante el Consulado, con la documentación requerida y se dará comienzo al trámite de residencia correspondiente.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Mercedes 1004 / Esq. Julio Herrera y Obes.
  • Enlaces relacionados

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites