Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias
Revocación de proyectos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es un trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP para poder desistir de los beneficios obtenidos, sea tanto para Obra Civil como para importaciones (Decreto Ley N° 14178).
Requisitos
- Fecha de aprobación del proyecto.
- Copia de la resolución.
- Constancia - Consulta de Declaraciones DGI Nº 6908, con las declaraciones juradas presentadas del período comprendido entre el 1er. ejercicio de utilización de cada tributo hasta la fecha de solicitud.
- Copia de la documentación de la devolución de los beneficios utilizados al amparo de la Resolución promocional, en caso de corresponder.
- En el caso de haber utilizado la exoneración del Impuesto al Patrimonio, adjuntar detalle de la composición del mismo.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetRegistro cliente DNI - Inscribirse como usuario de trámites
En persona¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario de la empresa.
- Se cargan los datos solicitados en el formulario.
- Una vez aprobado, se notificará de la Resolución Ministerial al administrado.
En persona- Concurriendo a la Mesa de entrada del MIEM con la documentación requerida.
- Se ingresa la solicitud en formato papel.
- Una vez aprobado, se notificará de la Resolución Ministerial al administrado.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Dirección Nacional de Industrias - MIEM
- Mesa de entrada. Rincón 719.
- Horario de 09:15 a 15:30 horas.
- Consultas: seguimiento.inversiones@miem.gub.uy
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