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Última actualización: 05/09/2023
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección General de Secretaría

Solicitud de amparo Ley 18.033

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Consiste en el pedido de amparo a la Ley 18.033 de 13/10/2006 para aquellas personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 09/02/1973 y el 28/02/1985:

  1. Hayan sido obligadas a abandonar el territorio nacional siempre que hubieran retornado antes del 01/03/1995.
  2. Hubieran estado detenidas o en la clandestinidad durante dicho lapso, total o parcialmente.
  3. Acrediten haber sido despedidas de la actividad privada según lo preceptuado por el Decreto 518/73 de 04/07/1973. También están comprendidos quienes se acrediten como trabajadores de empresas clausuradas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 1029 de 28/11/1973.

Probada la causal de amparo, la ley otorga derecho a un cómputo jubilatorio ficto, o a una jubilación especial, o a una pensión reparatoria o a un derecho pensionario según se cumplan los requisitos de cada caso.

Requisitos

  • Debe presentar en dos vías:
    • Fotocopia de Cédula de Identidad (una sola vía).
    • Nota con el relato de los hechos por los cuales entiende estar comprendido por la ley.
    • Documentación que compruebe que sus ingresos mensuales promedio no superan las 15 BPC.
    • Toda documentación probatoria que tenga en su poder.
    • Entregar completo el formulario F.016. 
    • La documentación extranjera deberá presentarse en legal forma apostillada y debidamente traducida cuando corresponda.
    • En caso de actuar por apoderado, deberá presentar poder suficiente presentado en original y copia.

 

 

 

 

Otros datos de interés

Probada la causal:

  1. Puede otorgarse derecho a cómputo jubilatorio ficto ante el BPS u otros organismos de seguridad social, tomando como límite máximo el 28/02/1985.
  2. Para la jubilación especial se necesita tener 60 años de edad, 10 años de servicios reconocidos (diferentes a los que puedan reconocerse por ley 18.033) y no estar percibiendo otra jubilación.
  3. Puede otorgarse una pensión especial reparatoria (P.E.R.) a personas detenidas y procesadas por la Justicia Civil y/o Militar, que sufrieron privación de libertad entre el 9/02/1973 y el 28/02/1985 y personas que no fueron procesadas, pero estuvieron más de un año detenidas. Para este caso se requiere la unanimidad de la Comisión Especial, que exige prueba fehaciente e indubitable de la causal. Debe presentar además comprobante de los ingresos mensuales nominales promedio de los últimos 12 meses.
  4. A partir del 1° de enero de 2022, de acuerdo al artículo 341 de la Ley de Rendición de Cuentas el trámite para sucesores de beneficiarios de Pensión Especial Reparatoria (artículo 11 de Ley 18.033) se tramitarán directamente en BPS
  5. La destitución de la función pública por motivos políticos no constituye causal de amparo.

En setiembre de 2009 se sancionó la Ley 18.596. No crea nuevas disposiciones de amparo pero introduce algunas modificaciones a la Ley 18.033. Sus previsiones están a cargo de una comisión específica que funciona en el Ministerio de Educación y Cultura.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

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