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Última actualización: 22/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Solicitud de Certificado Único Especial

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El Certificado Único Especial se expedirá cuando el contribuyente haya “satisfecho el pago de los tributos” que administra este organismo, no haya sido “alcanzado por los mismos”, o dispone “de plazo acordado para hacerlo”, Art. 80 lit. A, Título 1, T.O. 1996. Los actos que motivan su solicitud son los siguientes:

  • Enajenación total o parcial de establecimiento comercial.
  • Promesa de enajenación de establecimiento comercial.
  • Cesión de promesa de enajenación de establecimiento comercial
  • Disolución total o parcial.
  • Liquidación.
  • Reforma de estatutos.
  • Fusión por absorción.
  • Fusión por creación.
  • Escisión.
  • Cese de bandera de buque.
  • Inscripción de contrato de arrendamiento rural.
  • Modificaciones en la titularidad de Free Shop. 

Requisitos

  • Formulario 5001 - Solicitud de Certificado Único Especial firmado por el titular, representante u otra persona debidamente autorizada, con timbre profesional.
  • Documento de identidad.
  • Documentación requerida de acuerdo al motivo de la solicitud y la naturaleza jurídica del contribuyente. La misma se encuentra detallada en el Anexo formulario 5001.

Otros datos de interés

  1. Con la entrada en vigencia de la Resolución 7198/2016 del 19 de diciembre de 2016, el Certificado Único Especial publicado en el sitio web de la Dirección General Impositiva, sustituye el documento impreso a todos los efectos. Quienes estén obligados a exigir la exhibición del Certificado Único Especial, deberán verificar en el sitio web el certificado correspondiente, y podrán imprimir el comprobante de la consulta efectuada.
  2. Se puede realizar la solicitud teniendo pendiente un convenio de pago, para la emisión del certificado, el mismo deberá haber sido cancelado totalmente.
  3. Los contribuyentes del Lit. E del Art. 52 Título 4 TO 1996 (Pequeña Empresa) obtienen el certificado en las mismas condiciones que los demás contribuyentes, debiendo anexar una declaración de ingresos de los últimos 5 ejercicios.  
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Timbre profesional.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

     

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Gestor de trámites:

    1. Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Trámites / Solicitud de inicio
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentándose en la dependencia de DGI que corresponda, con la documentación solicitada. 
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Contribuyentes con domicilio constituído en Montevideo:

    • Departamento Certificados de la División Atención y Asistencia.
      • Sección Otros Certificados.
      • Avda. Daniel Fernández Crespo 1534 Subsuelo B.

    Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior:

    • En la dependencia de la DGI correspondiente al domicilio constituído del contribuyente.
      • Castillos: Atención martes y jueves.
      • Dolores: no recibe solicitudes de CUE. Los contribuyentes con UAG Dolores deberán presentarse en la oficina de Mercedes.

  • Enlaces relacionados

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