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Última actualización: 29/01/2025
Dirección General Impositiva - División Atención y Asistencia

Solicitud de Certificado Único Especial

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

El Certificado Único Especial se expedirá cuando el contribuyente haya “satisfecho el pago de los tributos” que administra este organismo, no haya sido “alcanzado por los mismos”, o dispone “de plazo acordado para hacerlo”, Art. 149 lit. A, Título 1, T.O. 2023.
Los actos que motivan su solicitud son los siguientes:

  • Enajenación total o parcial de establecimiento comercial.
  • Promesa de enajenación de establecimiento comercial.
  • Cesión de promesa de enajenación de establecimiento comercial
  • Disolución total o parcial.
  • Liquidación.
  • Reforma de estatutos.
  • Fusión por absorción.
  • Fusión por creación.
  • Escisión.
  • Cese de bandera de buque.
  • Inscripción de contrato de arrendamiento rural.
  • Modificaciones en la titularidad de Free Shop. 

Requisitos

  • Formulario 5001 - Solicitud de Certificado Único Especial firmado por el titular, representante u otra persona debidamente autorizada, con timbre profesional.
  • Documentación requerida de acuerdo al motivo de la solicitud y la naturaleza jurídica del contribuyente. La misma se encuentra detallada en el Anexo formulario 5001.

Otros datos de interés

El Certificado Único Especial podrá ser solicitado según lo siguiente:

  • Enajenación: Debe realizarla la parte vendedora. Si transcurridos quince días de la toma de posesión, el promitente vendedor no hubiese solicitado el certificado, lo podrá realizar el promitente comprador o el profesional actuante.
  • Fusión por absorción: La debe realizar la sociedad disuelta (la absorbida), no dándose trámite a solicitudes planteadas por el fusionante.
  • Escisión: La debe realizar la sociedad que cede las cuotas partes de su patrimonio (escindido), no dándose trámite a solicitudes planteadas por el escindente.

Con la entrada en vigencia de la Resolución 7198/2016 del 19 de diciembre de 2016, el Certificado Único Especial publicado en el sitio web de la Dirección General Impositiva, sustituye el documento impreso a todos los efectos. Quienes estén obligados a exigir la exhibición del Certificado Único Especial, deberán verificar en el sitio web el certificado correspondiente, y podrán imprimir el comprobante de la consulta efectuada.

Se puede realizar la solicitud teniendo pendiente un convenio de pago, para la emisión del certificado, el mismo deberá haber sido cancelado totalmente.No se requerirá la cancelación total del convenio para la emisión del  certificado especial por Reforma de Estatutos, el mismo será emitido verificando que el CVA esté habilitado y vigente.

Los contribuyentes del literal E del artículo 66 del Título 4 T.O 2023 (Pequeña Empresa) obtienen el certificado en las mismas condiciones que los demás contribuyentes, debiendo anexar una declaración de ingresos de los últimos 5 ejercicios.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    •  Presentar a traves de Servicios en línea la documentación requerida.

     

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Identificarse en Usuarios Registrados con Usuario DGI o Identidades Digitales.
    3. Acceder a Trámites/Solicitud de inicio.
    4. Seleccionar: Trámite: Certificado Único y otros Certificados/ Subtrámite: según corresponda.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Solicitar día y hora mediante agenda web.
    2. Presentarse en la fecha acordada en la dependencia de DGI que corresponda, con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:

    • Departamento Certificados de la División Atención y Asistencia.
      • Sección Otros Certificados.
      • Avda. Daniel Fernández Crespo 1534 Subsuelo B.
      • Horario de atención: Lunes a viernes de 09:30 a 16:15 horas.

    Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior:

    • En las dependencias de DGI (con excepción de Casupá que atiende solamente los días miércoles).
    • Horario de atención: Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
  • Enlaces relacionados

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