Solicitud de Certificado Único Especial
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23El Certificado Único Especial se expedirá cuando el contribuyente haya “satisfecho el pago de los tributos” que administra este organismo, no haya sido “alcanzado por los mismos”, o dispone “de plazo acordado para hacerlo”, Art. 80 lit. A, Título 1, T.O. 1996. Los actos que motivan su solicitud son los siguientes:
- Enajenación total o parcial de establecimiento comercial.
- Promesa de enajenación de establecimiento comercial.
- Cesión de promesa de enajenación de establecimiento comercial
- Disolución total o parcial.
- Liquidación.
- Reforma de estatutos.
- Fusión por absorción.
- Fusión por creación.
- Escisión.
- Cese de bandera de buque.
- Inscripción de contrato de arrendamiento rural.
- Modificaciones en la titularidad de Free Shop.
Requisitos
- Formulario 5001 - Solicitud de Certificado Único Especial firmado por el titular, representante u otra persona debidamente autorizada, con timbre profesional.
- Documento de identidad.
- Documentación requerida de acuerdo al motivo de la solicitud y la naturaleza jurídica del contribuyente. La misma se encuentra detallada en el Anexo formulario 5001.
Otros datos de interés
- Con la entrada en vigencia de la Resolución 7198/2016 del 19 de diciembre de 2016, el Certificado Único Especial publicado en el sitio web de la Dirección General Impositiva, sustituye el documento impreso a todos los efectos. Quienes estén obligados a exigir la exhibición del Certificado Único Especial, deberán verificar en el sitio web el certificado correspondiente, y podrán imprimir el comprobante de la consulta efectuada.
- Se puede realizar la solicitud teniendo pendiente un convenio de pago, para la emisión del certificado, el mismo deberá haber sido cancelado totalmente.
- Los contribuyentes del Lit. E del Art. 52 Título 4 TO 1996 (Pequeña Empresa) obtienen el certificado en las mismas condiciones que los demás contribuyentes, debiendo anexar una declaración de ingresos de los últimos 5 ejercicios.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet- En forma electrónica a través de Solicitud de inicio de trámites en Servicios en línea/ Otros servicios.
En persona¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en LíneaGestor de trámites:
- Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
- Trámites / Solicitud de inicio
En persona- Presentándose en la dependencia de DGI que corresponda, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Contribuyentes con domicilio constituído en Montevideo:
- Departamento Certificados de la División Atención y Asistencia.
- Sección Otros Certificados.
- Avda. Daniel Fernández Crespo 1534 Subsuelo B.
Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior:
- En la dependencia de la DGI correspondiente al domicilio constituído del contribuyente.
- Castillos: Atención martes y jueves.
Dolores: no recibe solicitudes de CUE. Los contribuyentes con UAG Dolores deberán presentarse en la oficina de Mercedes.
- Departamento Certificados de la División Atención y Asistencia.
Enlaces relacionados